Regulaciones urbanísticas: Mobiliario urbano (VI)

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Artículo 448: Los buzones de correo se colocarán sobre muros de fachada y podrán sobresalir de esta hasta 0,10 m; su borde inferior será colocado a 1,30 m del nivel de la acera.

Artículo 449: Los cajeros automáticos no deben colocarse en las fachadas de los edificios con grado de protección 1 o 2. Deben ubicarse hacia el interior del inmueble en un espacio a manera de vestíbulo que permita su uso con la mayor protección del usuario.

Artículo 450: Los teléfonos públicos se ubicarán sobre muros o postes a una distancia de las esquinas igual o mayor de 2,00 m.

Artículo 451: Se prohibirá la colocación de teléfonos públicos en portales privados, junto a vidrieras de comercios, en entradas principales de inmuebles, en partes de fachadas donde existan elementos decorativos, donde obstruyan la circulación peatonal o vehicular y en el interior de locales que respondan a servicios de horarios establecidos.

Artículo 452: Será preferente su colocación en lugares de uso público permanentemente abiertos (portales, estaciones de policía, policlínicas, farmacias de turno nocturno, etc.), en parques, plazas y plazuelas.

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