Dada la necesidad de aprobar modalidades de pago, que contribuyan al acceso de la población a ofertas de bienes duraderos y otros artículos que satisfagan sus necesidades, fue aprobada la Resolución 98 de 2021 la cual establece las regulaciones para la venta minorista a plazos a personas naturales, por los establecimientos de subordinación local que realizan el comercio minorista.

Dicha venta se prevé para bienes duraderos seleccionados, cuyos precios superen los dos mil quinientos pesos, entre ellos muebles, colchones, bicicletas, equipos electrodomésticos y otros artículos.

Para adquirir los artículos, según el artículo 4 de la resolución, las personas deben ser ciudadanos cubanos con domicilio permanentemente en el país; residir en la provincia donde se solicite la venta a plazos y tener más de 18 años de edad con capacidad legal y de pago para concertar obligaciones. Asimismo deben tener ingresos demostrables, fijos y regulares avalados y haber honrado o estar honrando otras deudas contraídas bajo esta modalidad.

Al momento de solicitud de esta modalidad de pago la persona natural se presenta en el establecimiento minorista destinado a la venta de estos artículos, con los documentos siguientes:
a) Documentos de identidad;
b) certificación del centro de trabajo del salario devengado;
c) declaración jurada de impuestos sobre ingresos personales, de los trabajadores por cuenta propia;
d) certificación de los ingresos por la Dirección de Trabajo o filial del Instituto Nacional de Seguridad Social, de los pensionados o beneficiarios de la asistencia social; 
e) los estudiantes en centros que reciban asignaciones de artículos, con pago a plazos, presentan los datos personales y compromiso de la persona que los asiste para el pago; y
f) datos personales y certificación de la capacidad de pago de un fiador.

La persona que asiste al estudiante debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la normativa.

Resolución 98 estipula además que la persona natural contratada en una entidad estatal, puede acceder a la venta a plazos mediante el descuento por nómina, previo convenio del establecimiento minorista con el centro laboral.

Asimismo especifica que el establecimiento minorista con modalidad de ventas a plazos, dispone de un término de hasta diez días hábiles para corroborar la documentación presentada y firma un compromiso de tramitación de la solicitud presentada e informa al cliente de su resultado y verifica que el artículo solicitado cuente con existencias o próximas entradas para proceder a la firma del contrato con el cliente.

Dispone también que en el contrato se establecen: el importe de la compra, tasa de recargo, forma de pago, cuotas, plazos de pago, y consecuencias del incumplimiento; así como la solución de conflictos, obligaciones, términos y condiciones de ambas partes. Fija además una tasa máxima de interés de 2.5 %, sobre el importe del artículo.

De igual forma, la normativa estipula que el cliente efectúa inicialmente un pago negociable no inferior al veinte por ciento del precio de venta del artículo, mediante el pago electrónico o en efectivo y dispone de los plazos que se pacten para abonar el importe restante, en un término de hasta un año.

En el acto de la compra, el cliente debe recibir el vale de venta y el certificado de garantía y una vez que se haya abonado el importe total, el establecimiento minorista otorga el certificado de propiedad, si corresponde.

Asimismo el documento dicta que el establecimiento minorista, en el término de siete días hábiles previos a la culminación del plazo pactado para cada pago, emite un aviso al cliente por la vía de comunicación acordada y de incumplirse por el cliente los términos establecidos en el contrato y la renegociación, el establecimiento minorista está facultado para retirar el bien, sin devolución del efectivo abonado. El artículo recuperado por el establecimiento minorista, se vende por liquidación en un establecimiento seleccionado.

De no existir el bien y no asumir la responsabilidad el fiador, se acude a la vía judicial de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

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Recientemente fue aprobada la Resolución 97 de 2021 la cual establece las regulaciones para la venta de garaje como modalidad de comercialización minorista eventual.

La resolución estipula que la venta de garaje puede realizarse en garajes, portales y otras áreas residenciales, que no obstruyan el tránsito por aceras y vías y pueden organizarse por las autoridades territoriales en parques y otras áreas, con el mismo concepto. 

Asimismo dicta que para realizar esta actividad, las personas no requieren de licencia comercial ni de trabajador por cuenta propia y que los artículos a comercializar pueden ser de uso doméstico y personal; usados, seminuevos y nuevos.

Mediante esta modalidad de venta se excluye la comercialización de lotes de artículos nuevos importados y de la industria nacional, pieles de animales y maderas preciosas y alimentos.

Los permisos para la realización de la venta de garaje se otorgan por la oficina designada del Consejo de la Administración Municipal, previa información de las autoridades municipales, en un plazo no inferior a una semana anterior a la fecha autorizada. El otorgamiento puede ser vía electrónica o presencial y puede cobrarse una tarifa mínima por el permiso, que no supera los cincuenta pesos y tributa al presupuesto del territorio.

Los consejos de la Administración Municipal definen los días en que se realizan las ventas, horarios, área residencial o localidad y duración máxima en días consecutivos.

Las personas interesadas pueden solicitar de una vez el permiso para todas las fechas programadas en un año, semestre o trimestre, según corresponda.

La normativa estipula además que la promoción y los anuncios para las ventas pueden realizarse por diversas vías, incluyendo las redes sociales. Los anuncios también pueden ser colocados en portales y en las viviendas de frente a la calle, desde el día previo a la realización de las ventas y hasta finalizar las mismas, de acuerdo con las regulaciones establecidas.

La colocación de anuncios en postes, calles, árboles, y fachadas de entidades, solo se realiza previo acuerdo con la autoridad facultada y deben retirarse al concluir la venta.

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Debido a la situación higiénico sanitaria existente en el país como consecuencia de la pandemia de COVID-19, ante la cual una de las medidas adoptadas es la limitación en el traslado de las personas y la disminución máxima de los trámites que impliquen su movilidad, y ante la imposibilidad de consumidores de adquirir los productos de la canasta familiar normada, por encontrarse imposibilitados de ejecutar los trámites establecidos. Es necesario autorizar de forma excepcional la constitución de un núcleo, por lo que ha sido aprobada la Resolución 96 del 2021 por la titular del Comercio Interior.

Esta disposición autoriza de manera excepcional, la constitución de un núcleo para aquellos consumidores que se encuentran en alguno de los casos siguientes:

  1. No mantienen dirección actualizada en la provincia donde residen, y reciben la canasta familiar normada por el lugar de origen;
  2. no cuentan con el Certificado de habitable de la vivienda donde residen; y
  3. nunca antes han sido censados o repatriados.

En todos los casos la solicitud de constitución del núcleo se realiza conforme con el modelo establecido en el Anexo I de dicha resolución.

De igual modo la normativa dispone que para la constitución del núcleo, los consumidores que se encuentren en los casos descritos en los incisos a) y b) deben aportar los datos o documentos siguientes:

  1. Nombre y apellidos consignados en el carné de identidad del interesado;
  2. dirección del lugar de origen, número de la oficina de base, bodega y núcleo donde están censados, consignados en la libreta de abastecimiento;
  3. nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo, consignados en su carné de identidad;
  4. dirección del lugar de residencia actual; y
  5. modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta.

La tramitación del modelo M-6 Movimiento de consumidores Baja-Alta puede efectuarse de las siguientes formas:

  1. Por la persona interesada, en la oficina de origen;
  2. por otra persona mayor de 18 años; o
  3. a través de la Oficina de Registro de Consumidores donde se está solicitando el trámite.

Se aclara además que este modelo puede ser enviado por vía digital a la oficina receptora o presentado en copia dura; de realizarse el trámite por la oficina receptora, el término no puede exceder de cinco (5) días hábiles.

Asimismo la resolución establece que para la constitución del núcleo de las personas que nunca antes han sido censados o repatriados, deben aportar de forma escrita los datos siguientes:

  1. Nombre y apellidos del interesado;
  2. declaración personal de su situación actual, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II que se adjunta a la presente, como parte integrante de la misma;
  3. nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo; y
  4. dirección del lugar de residencia actual.

La Oficina de Registro de Consumidores, cumplidos los requisitos establecidos para cada caso, emite vales pilotos aprobados por el administrador de la oficina, para todos los productos normados de la canasta familiar normada, que incluye cárnicos, huevo, leche, aseo e higiene, los que se diferencian con la palabra COVID.

A los consumidores implicados en el presente procedimiento, se les otorga una libreta de abastecimiento excepcional, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, marcada con la palabra COVID en la primera página; vencido este término, esta libreta queda sin efectos.

Mediante la libreta de abastecimiento excepcional, el consumidor puede adquirir el pan a las setenta y dos (72) horas posteriores a su emisión; esta libreta no da derecho para adquirir los combustibles domésticos.

En el primer mes los productos se adquieren en la bodega piloto, excepto los cárnicos, huevos y leche, según corresponda, que se adquieren en el establecimiento minorista vinculado; a partir del segundo mes, todos los productos se compran en la unidad donde fue censado.

Los productos que se venden de forma controlada, se adquieren en la unidad minorista donde está censado el consumidor.

En todos los casos, de comprobarse información no verídica, según lo certificado, se procede a cancelar la libreta y se notifica al jefe de núcleo.

Puede consultar el documento íntegro en la Resol. No. 96 de 2021 Autorización de núcleo excepcional.

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Como parte de las medidas para el enfrentamiento a la COVID-19 y evitar la movilidad de las personas vulnerables, se hace necesario actualizar las normativas que regulan la creación de las altas por nacimientos en los hospitales maternos, por lo que ha sido aprobada la Resolución 95 del 2021 por la titular del Comercio Interior.

La normativa establece que la inscripción en el Registro de Consumidores del recién nacido, se realiza en los hospitales maternos, por la Oficinia de Registro de Consumidores del municipio o la provincia.

La madre o el padre aportan los datos correpondientes a la bodega y núcleo donde se encuentra censada la mamá para la incorporación del bebé en ese núcleo.

Asimismo establece la validez del documento que expide la institución hospitalaria que acredita el nacimiento del menor, siempre que cumpla las formalidades legales establecidas, a los efectos de adquirir en las Oficinas del Registro de Consumidores (OFICODA), los alimentos durante un período provisional de hasta seis meses; una vez transcurrido ese plazo, el Registro de Consumidores da por extinguida dicha provisionalidad.

En el caso que el recién nacido no pertenezca al municipio donde se está realizando el trámite, los datos de la mamá son verificados vía telefónica en la OFICODA a la que pertenece.

Si el recién nacido no tiene la dirección del lugar donde reside la mamá, se aplica lo establecido en la Resolución 47, de 22 de febrero de 2021, “Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Consumidores y la Entrega de la Libreta de Control de Ventas de Productos Alimenticios”, dictada por la ministra del ramo.recién nacido

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