Abierto desde el 28 de enero, hasta el próximo 30 de septiembre vence el plazo voluntario para el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre, popularmente conocido como PAGO DE CHAPA, este tributo que se abona anualmente, pude aportarse a partir de este año utilizando las plataformas electrónicas de pago, entre las que destaca el Transfermóvil. Además de la ventaja de realizar sus aportes desde la comodidad de su hogar de igual forma todos los pagos a la ONAT realizados a través de estas plataformas reciban una bonificación del 3% del total a pagar.

     “Pague en tiempo es una recomendación de la ONAT Provincia Camagüey “   

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En la compraventa de sellos del timbre para el pago del Impuesto sobre Documentos que grava un sinfín de trámites y actos legales, es mejor utilizar los de mayor denominación para cubrir rápida y fácilmente la cantidad exacta a pagar.

¿Quién puede negar que resulta preferible vender, adquirir, conservar y estampar en un documento un sello de $20 en vez de cuatro de $5, o uno de $500 en lugar de diez de $50?

Sin embargo, sucede a menudo que, habiendo en existencia estampillas de mayor valor que sirven para cubrir el monto exacto del impuesto con que está gravado un documento, se expenden en su lugar varios sellos de menor denominación hasta alcanzar dicho monto.

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Con el objetivo de estimular e incrementar la producción de alimentos en el país ha sido aprobada una bonificación para los productores agropecuarios individuales, incluidos los cañeros, consistente en la disminución a un 2 % del tipo impositivo (porcentaje a pagar) del Impuesto sobre los Ingresos Personales –que antes era de un 5%–, lo cual se establece en la Resolución No. 76 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

La norma, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 29 de 14 de abril de 2021 plantea que:

• Las entidades acopiadoras y comercializadoras, les retendrán (descontarán) como impuesto a los productores agropecuarios el 2% –en lugar del 5%–, por las ventas que estos realicen a través ellas y serán las encargadas de aportar dicho importe al Presupuesto del Estado.

• Los campesinos del sector agropecuarios aportarán como Impuesto sobre Ingresos Personales en Declaración Jurada (DJ) anual, el 2% en vez del 5% que habían aportado hasta ahora.

• Dicho 2% se aplica a los ingresos provenientes de las ventas realizadas a partir del primero de enero de 2021. Aunque en el caso de los cañeros, grava tanto los percibidos este año, como los obtenidos en la segunda mitad de 2020.

• Los pagos en exceso que hayan hecho los campesinos por retenciones (o sea, las cantidades que les hayan descontado como impuesto las retentoras y comercializadoras ) entre enero y abril de 2021, se les devuelven o compensan obligaciones tributarias futuras. Estas devoluciones o compensaciones los productores pueden solicitarlas cuando termine el año fiscal, al presentar la DJ, de acuerdo con lo que disponga la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) al respecto.

Además de la bonificación de la Resolución 76 del MFP, se han dispuesto otros beneficios para los productores agropecuarios en la Ley No.137 del Presupuesto del Estado para 2021 y en el Decreto Ley 21 de 2020.  Se incrementó a 39 120.00 CUP el mínimo exento anual, o sea la cantidad que se descuenta de sus ingresos en la DJ, antes de calcular el Impuesto sobre los Ingresos Personales, y podrán descontar el ciento por ciento (100%) de los gastos que hayan tenido, siempre que posean documentos justificantes del ochenta por ciento de los mismos.

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La liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante la presentación de la declaración jurada (DJ), cuyo plazo legal culminaba este 30 de abril, fue prorrogada hasta el próximo 31 de mayo, en aquellos municipios que han aplicado medidas estrictas de aislamiento y movilidad.

Un análisis de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) sobre el impacto de la COVID-19, respaldado por la Resolución 118 de 30 de abril de 2021, del Ministerio de Finanzas y Precios, dio lugar a la decisión, la cual tuvo en cuenta los planteamientos de los contribuyentes impedidos de cumplir con el acto de declarar.

Esta facilidad de pago, según explicó a Granma Mary Blanca Ortega Barredo, Jefa de la ONAT, retrasa la recaudación, en las fechas previstas, de los ingresos planificados por este concepto, por lo que la medida solo debe aplicarse en los municipios que por su condición sanitaria lo requieran, lo cual debe ser evaluado por cada Intendente, de conjunto con las autoridades tributarias.

Añadió que, una vez aprobada, la prórroga es aplicable a las personas naturales que aportan mediante la DJ-08, que incluye a los trabajadores por cuenta propia del régimen general de tributación, que no estuvieron suspendidos por seis meses o más en 2020, artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo, comunicadores sociales y diseñadores; así como los trabajadores que laboran en sucursales extranjeras y reciben gratificaciones, y otras personas naturales que hayan obtenido ingresos gravados con el Impuesto sobre los Ingresos Personales.

También puede acogerse al aplazamiento el sector agropecuario no cañero, que aporta mediante la dj-12: usufructuarios y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.

Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, Ortega Barredo sugirió el uso de las herramientas informáticas, que ayudan a llenar la planilla y calculan el impuesto, las cuales pueden ser descargadas del portal tributario; al tiempo que recomendó la utilización de los canales digitales Transfermóvil y Telebanca, cuyo empleo permite una bonificación del 3 % de la cuantía a pagar. (Con información de Granma.cu)

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El pago del impuesto sobre el transporte terrestre, popularmente conocido como "la chapa", puede asumirse por la opción del Transfermóvil, y hacerlo desde la comodidad de su hogar.

La  Comunicación No.44 del Departamento Nacional del Registro de Vehículos (DNRV) indica que el mensaje de texto que emite el canal digital como comprobante del pago electrónico del tributo, será revisado en el teléfono de las personas por los funcionarios actuantes de las unidades organizativas y de los órganos de trámites pertenecientes a esa entidad del Ministerio del Interior.

Los aspectos a verificar y anotar por dichos funcionarios en el modelo de inspección son: que junto al párrafo aparezca el código 0710622 correspondiente al Impuesto sobre el Transporte Terrestre; deben recoger también el nombre del banco: Banco de Crédito y Comercio (BANDEC), Banco Popular de Ahorro (BPA); el Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente y el número de la transacción y la fecha en que se realizó.

En el comprobante electrónico también aparecen el monto pagado, la bonificación del 3% que se les descuenta automáticamente a quienes realizan el pago por los canales digitales y la bonificación por pago adelantado o por pronto pago, aunque no están entre los datos relevantes a chequear y consignar.

El DNRV aseguró, en la mencionada nota, que no se dejará de tramitar ningún caso de pago hecho por las pasarelas electrónicas existentes en el país y que cualquier duda sobre los mismos se esclarecerá con la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

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