En gaceta nuevas normas para TCP, MIPYME y CNA
 

Las nuevas normas que regulan el Trabajo por Cuenta Propia (TCP); las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las Cooperativas No Agropecuarias (CNA) fueron publicadas en la Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de este 19 de agosto de 2021.

Se trata 6 decretos leyes del Consejo de Estado; 1 Decreto del Del Consejo de Ministros, y 17 resoluciones emitidas por los ministerios de Comercio Interior (MINCIN), Comunicaciones (MINCOM), Economía y Planificación (MEP), de Finanzas y Precios, de la Industria Alimentaria (MINAL), de Salud Pública (MINSAP), de Transporte (MINTRAS) y el Instituto de Planificación Física (IPF).

Todas las legislaciones mencionadas entrarán en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial.

A continuación, exponemos cada una con su nombre y un pequeño resumen de lo que estipulan:

  • Decreto-Ley 44 Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia. Actualiza las disposiciones generales para el ejercicio TCP.
  • Decreto-Ley 45 De las contravenciones personales en el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia. Establece dichas contravenciones, así como las sanciones, medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades que se presenten.
  • Decreto-Ley 46 Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas. Regula la creación y funciona­miento de MIPYME.
  • Decreto-Ley 47 De las Cooperativas No Agropecuarias. Dispone las normas que regulan la constitución, funcionamiento y extinción de la CNA.
  • Decreto-Ley 48 Del Régimen Especial de Seguridad So­cial para los TCP, los socios de las CNA y de las MIPYME..
  • Decreto-Ley 49 Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario, de 23 de julio de 2012. Establece los tributos, principios, normas y procedi­mientos fiscales generales para los TCP, MIPYME Y CNA.
  • Decreto 49 De las actividades a realizar por las MIPYME Y CNA.
  • Resoluciones 212 y 213 del BCC. Esta­blecen el servicio de cuentas bancarias aplicables a las CNA y MIPYME, así como los principios y procedimientos generales que regulan los créditos y otros servicios bancarios para estos actores de la economía.
  • Resolución 103 del MINCIN. Reglamento para la inscripción en el Registro Central Comercial de los trabajadores por cuenta propia.
  •  Resolución 111 del MINCOM. Aprueba las tarifas máximas a aplicar por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. (ETECSA) para MIPYME.
  • Resoluciones 63 y 64 del MEP, disponen el procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias; así como la contratación entre personas jurídicas cubanas y TCP, CNA y MIPYME.

Las 7 Resoluciones del MFP:

  • Resolución 345. Normas para la tributación y el tratamien­to de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia.
  • Resolución 346. Aprueba los documentos que integran la Sección VII Normas Cubanas de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia, del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera
  • Resolución 347. Regula la apertura y operatividad de la cuenta bancaria fiscal.
  • Resolución 348. Sobre la Determinación de los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen CNA.
  • Resolución 349. Aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales a los trabajadores asalariados contratados por las CNA.
  • Resolución 350.  Regulaciones tributarias, financieras y de precios de las MIPYME.
  • Resolución 351. Dispone la aplicación por las MIPYME de las Normas Cubanas de Información Financiera para el registro contable de las operaciones.
  • Resolución 95 del MINAL. Reglamento del Decreto 22 “De la producción industrial de alimentos y bebidas” del 21 de septiembre de 2020 (GOC-2021-795-O94)
  • Resolución 137 del MINSAP. Establece los requisitos higiénico-sanitarios para las actividades o proyectos vinculados al procesamiento o expendio de alimentos, cuidados de niños o de enfermos, personas en situación de discapacidad y ancianos; las prohibiciones previstas para ellas y el procedimiento para la solicitud y emisión de las licencias sanitarias.
  • Resolución 237 del MITRANS. Reglamento del Decreto-Ley 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”
  • Resolución 32 del IPF. “Procedimiento que regula la actuación de la dirección municipal de planificación física en el proceso de apro­bación del proyecto de trabajo y el otorgamiento de la autorización que se expide para la colocación de soportes de publicidad a los trabajadores por cuenta propia, a las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias” (GOC-2021-798-O94)

La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) aclara que a esta institución solo le compete esclarecer lo relacionado con las modificaciones a la Ley 113 del Sistema Tributario estipuladas por el Decreto Ley No.49 y las 7 resoluciones emitidas por el MFP.

En este sentido revela que en próximas noticias se abordarán detalladamente los regímenes tributarios para cada uno de los actores económicos, estipulados en las disposiciones jurídicas mencionadas anteriormente.

Recomienda entonces a quienes deseen conocer aspectos relacionados con el resto de las normativas contenidas en la gaceta, que se dirijan a los órganos encargados de implementarlos para recibir una respuesta especializada y precisa.

Los canales de la ONAT para responder inquietudes relacionadas con las adecuaciones tributarias del TCP, las MIPYME y CNA son el servicio CONSULTA de la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES y el apartado CONTÁCTENOS ambos del Portal Tributario.

También por el grupo OnatdeCuba Dudas y Comentarios en Telegram, los perfiles y páginas de la ONAT en Facebook y Twitter, los correos electrónicos de consultas de las oficinas tributarias y sus teléfonos que pueden conocerse en la sección CONTACTO, en la parte superior derecha del portal.

La Gaceta Ordinaria 94 es posible consultarla y obtenerla dando clic sobre su nombre en esta noticia, en la sección Legislación del portal o en el sitio Web www.gacetaoficial.gob.cu. (Tomado del Portal Tributario).

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Tres materiales de AUGE con lo más relevante para TCP, MIPYMES y CNA aquí en el Portal
 

Tres materiales denominados Nuevos Tiempos; Nuevas Preguntas elaborados por la Consultoría Auge y que resumen respectivamente “las cuestiones más relevantes” de las nuevas normas para los trabajadores por cuenta propia (TCP)las micro, pequeñas y medianas empresa MIPYMES y las Cooperativas No Agropecuarias (CNA) están a disponibles en la sección Descargas del Portal Tributario.

Puede acceder a ellos dando clic en el texto destacado en el párrafo anterior que constituyen vínculos directos a cada documento y a la citada sección Descargas.

AUGE aclara que los documentos- a cada uno de los cuales define como Resumen Ejecutivo- fueron elaborados “a partir de la Gaceta Oficial No. 94 Ordinaria de 19 de agosto de 2021” y que “Bajo ningún concepto” pueden ser utilizados o entendidos como sustitutos de las legislaciones, pues “su propósito es únicamente informativo”.

Advierte, además, que se prohíbe su comercialización y que sus lectores, ante cualquier duda, deben remitirse a los textos originales o contactar a las autoridades pertinentes.

La Consultoría concluye declarando que “no haber recibido compensación alguna por este esfuerzo y haber procedido con esta iniciativa por voluntad propia”.

Por la seriedad y profesionalidad con que fueron elaborados los 3 resúmenes ejecutivos de AUGE, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) decidió incluirlos en la sección Descargas del portal para facilitar la capacitación de los actores económicos a los cuales van dirigidos. 

AUGE es una consultora del sector no estatal que se autodefine como un “equipo de profesionales con experiencia empresarial dentro y fuera del país” que aplica las herramientas del desarrollo de negocios, la gestión comercial, la comunicación y el diseño de manera creativa, en el contexto cubano de los emprendimientos privados, según consta en su perfil del LinkedIn.

Sus direcciones en Facebook, Instagram y su correo electrónico están incluidos en los tres materiales, para que los usuarios interesados pueden comunicarse con esta consultoría que también manifiesta su deseo de que los documentos. (Tomado del Portal Tributario)

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La Oficina Nacional de la Administración Tributaria informa que, para evitar los contagios por la Covid-19, no estamos realizando trámites presenciales en nuestras oficinas. Ante cualquier duda contacte con la ONAT de su municipio, vía telefónica o por correo electrónico.
A continuación, todos los contactos.
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Céspedes
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Una exoneración del Impuesto Aduanero por la importación de productos alimenticios y de aseo personal y del hogar, fue aprobada con carácter temporal para las entidades estatales y asociaciones económicas internacionales que actúan al amparo de la Ley No.118 de la Inversión Extrajera.
 
La medida, anunciada en el sitio Web del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, fue puesta en vigor por la resolución No. 318 de ese organismo, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 65 de este año.
 
Según la dispone la propia norma, su objetivo es que la reducción de los costos de importación de estos productos, impacte en la disminución de sus precios de comercialización.
 
La legislación también afirma, en su POR CUANTO segundo, que fue necesario otorgar esta exoneración temporal, debido las limitaciones en las ofertas de alimentos y aseo existentes en el país, como resultado del recrudecimiento del bloqueo económico, financiero y comercial de EEUU y el impacto en la esfera económica de las medidas que se han tenido que adoptar para la prevención y enfrentamiento de la COVID-19.
(Tomado del Portal Tributario)
 
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 Inició este primero de julio la Campaña de Declaración Jurada (DJ) del Impuesto sobre los Ingresos Personales para los agricultores cañeros con la reducción del tributo a un 2% y un descuento de 5 % como bonificación por pronto pago para quienes aporten antes del 30 de agosto de 2021.
 
El plazo establecido para que los campesinos cañeros presenten la DJ y liquiden el tributo abarca desde el 1ro de julio hasta el 31 octubre de este año y para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones fiscales, ya están disponibles en la sección Descargas del Portal Tributario, el modelo DJ-09 mediante el cual declara el sector y el instructivo para su llenado, ambos en Microsoft Word.
 
La disminución del tipo impositivo del impuesto de un 5% a un 2%, aplicable en 2021, para los productores agropecuarios individuales, incluidos los cañeros, fue dispuesta en la Resolución No.171 de este año del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
 
La norma, además de establecer que declaran y pagan como impuesto en la DJ anual el 2% de los ingresos obtenidos, dispone que las entidades acopiadoras y comercializadoras de caña aplican igual porcentaje en la retención (descuento) del tributo por las ventas que los campesinos cañeros realizaron a través de ellas y son las encargadas de aportar lo retenido al Presupuesto del Estado.  
 
Asimismo, regula que los pagos en exceso que los agricultores cañeros hayan hecho por retenciones (o sea, las cantidades que las retentoras y comercializadoras les descontaron como impuesto a los campesinos), en 2021,  podrán restarse al presentar la DJ.
 
Para garantizar esto la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, utilizará los mecanismos de conciliación y control que haya establecido con las retentoras.
 
Otros beneficios que podrá disfrutar el Sector Cañero son: el incrementa a 39 120.00 CUP del mínimo exento anual (o sea de la cantidad a restar de sus ingresos en la DJ, antes de calcular el Impuesto) y la posibilidad de descontar el 100% de los gastos, siempre que tengan documentos justificantes del 80% estos.
 
¿Qué no deben olvidar los productores cañeros al presenta la DJ-09?
 
Que se llenan e imprimen dos modelos, que hay que evitar borrones y tachaduras, comprobar que los datos consignados y los cálculos sean correctos y están ubicados en el lugar adecuado.
 
Igualmente deben verificar la presencia de su firma y la fecha en las planillas y recordar que si la DJ no cumple con los requisitos hasta aquí mencionados será rechazada y, una declaración rechazada, la ONAT la considera como no presentada.
 
Los modelos se entregan en la ONAT municipal, depositándolas en el buzón habilitado a estos efectos o enviándolas por correo certificado a la oficina del municipio en el cual está inscrito el agricultor.
 
El pago del tributo, por su parte, se efectúa en las sucursales bancarias, presentando el modelo RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural), aunque, también puede hacerse por los canales electrónicos: Telebanca, Transfermovil, Banca Remota o en los cajeros automáticos, y por el uso de estas vías se les descuenta, además, un 3% del importe a pagar.
 
La ONAT  recuerda que los modelos de DJ, así como los comprobantes tanto impresos como electrónicos –en este caso los mensajes (SMS) guardados en la carpeta PAGO X MOVIL en el celular–deben conservarse por un período de 5 años, según lo estipulado en la Ley No.113 del Sistema Tributario. (Portal Tributario)
 
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