Los agentes de telecomunicaciones (AT) de ETECSA pagan sus tributos según lo establecido en la resolución 345 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Ordinaria No.94 de este año, que entró en vigor a partir del mes de octubre. Pueden tributar bajo el régimen

Pueden tributar bajo el régimen general (RG) o bajo el simplificado (RS).

Los que se inscriben por primera vez a partir de octubre de 2021, tributan bajo el RG y las bases de contribución a la seguridad social que aplican son las contenidas en la nueva escala que establece el Decreto Ley No.48 de 2021. Mientras que los inscritos pueden mantener las bases actuales por un período de dos años.

Aquellos que desean acogerse al Régimen Simplificado deben solicitarlo a la ONAT de su municipio.

Para realizar los pagos de las obligaciones a partir del mes de octubre, deben tener su nuevo vector fiscal.  Lo pueden obtener:

 

  • Está bonificado con un descuento del 3% del importe a pagar.
  • Puede hacerse mediante la aplicación Trasnfermóvil, la Telebanca o los cajeros automáticos.
  • Se recomienda seguir los pasos indicados en tutorial que explica cómo pagar los tributos por Transfermóvil, en la sección Descargas del portal

Deben conservar por cinco años la información de los pagos realizados. Tanto los mensajes de texto que emiten los distintos canales electrónicos como los impresos, pues son los documentos probatorios o comprobantes de la liquidación efectuada.

A continuación, ubicamos los contenidos del portal que pueden ser de utilidad para los agentes. Todos poseen vínculos o enlaces(destacados en azul), de modo que al dar clic sobre ellos se abren automáticamente los materiales a los cuales hacen referencia.

  • Descargándolo desde el Portal Tributario www.onat.gob.cu, en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES, para lo cual deben registrarse siguiendo los pasos indicados en los tutoriales para móvil o computadora ubicados en la secciónDescargas(Es posibleacceder a esos materiales dando clic sobre el las palabras coloreadas y subrayadas en azul en este párrafo).
  • Los agentes de telecomunicaciones que aportan por el Régimen General:

    • Están obligados a abrir una cuenta bancaria fiscal con un monto mínimo autorizado de 3 mil CUP.
    • Tienen que registrar contablemente sus operaciones de acuerdo con la norma específica de contabilidad establecida para el trabajo por cuenta propia, Resolución 346 del 2021 del MFP.
      • Deben tener en cuenta que el RS es excepcional y está concebido para proyectos con actividades muy simples, de operaciones sencillas que generen bajos ingresos (inferiores a 200000 CUP anuales) y que no utilicen fuerza de trabajo contratada ni ayuda familiar, pues el contribuyente tiene que ser suficiente para realizar por sí mismo el trabajo o la prestación de servicios. Su aprobación es potestad de la ONAT del municipio donde se encuentra inscrito el agente, la cual tiene en cuenta, además, si el este tiene relaciones contractuales con personas jurídicas y otros elementos que considere pertinente.
      • Tanto los agentes que desean mantenerse en el RS, como los del RG que desean acogerse simplificado, deben solicitarlo por el Modelo de solicitud de Autorización del Régimen Simplificado RC-01 C que pueden adquirir en la sección Descargas del Portal Tributario (www.onat.gob.cu) y por los correos electrónicos de consultas de las oficinas tributarias provinciales y municipales. Estos correos es posible consultarlos en sección Contáctenos de la plataforma. Para presentar el citado modelo ante la ONAT pueden utilizar las mismas direcciones electrónicas mencionadas o entregarlas en la ONAT municipal mediante memorias USB y otros dispositivos de almacenamiento.
      • Los agentes del RG a los cuales la ONAT les apruebe el RS antes del 31 de diciembre de 2021, se mantienen en el RG hasta esa fecha y comienzan con el RS el 1 de enero del 2022.
      El RS puede ser solicitado por el contribuyente en cualquier momento en que este lo desee.
      • En el Portal Tributario: principalmente a través del servicio Consultas de la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES (para usuarios registrados en la plataforma); en el acápite Contáctenos(disponible para cualquier usuario), en Descargasdonde se hallan todos los modelos para uso del contribuyente, las instrucciones de llenado de estos, tutoriales de procesos, documentos aclaratorios y otros materiales útiles; en el Noticias, Legislacióny en el apartado Preguntas Frecuentes.
      • En el canal OnatdeCuba y el grupo OnatdeCuba Dudas y Comentarios en Telegram el cual es interactivo y ofrece respuestas inmediatas.
      • Por los correos electrónicos de consultas de las oficinas provinciales y municipales.
      • En la página ONAT en Facebook y la cuenta de institucional en Twitter.
      • Por los teléfonos de las oficinas tributarias que puede conocer en la sección Contacto del portal.
      • En los canales de la ONAT en Picta y YouTube
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A partir de octubre, con la entrada en vigor de las normas jurídicas que regulan los tributos de los trabajadores por cuenta propia (TCP), publicadas en la Gaceta Ordinaria No.94 de 2021, se modificaron las obligaciones fiscales del régimen general (RG) y simplificado (RS) y del RC-04 A vector fiscal de persona natural.Para los TCP que tributan bajo el RG, se eliminó la cuota fija y se establece una cuota porcentual del Impuesto sobre los Ingresos Personales, consistente en un 5% del total de lo generado por sus proyectos (actividades) en el mes.Estos contribuyentes también aportan el 10% de los ingresos obtenidos como impuesto sobre las ventas o los servicios, según sea el caso, además del resto de los tributos a los cuales están obligados.Para el establecido por la utilización de la fuerza de trabajo que también cambió y se exige a quienes tienen asalariados, se aplica ya el tipo impositivo del 5% del total de remuneraciones pagadas, considerando como remuneración mínima para el cálculo el salario medio mensual de la provincia.En lo que respecta al Régimen Simplificado, se elimina la cuota fija y se pagan cuotas porcentuales del 20% de los ingresos mensuales percibidos, descontando el mínimo exento de 3260.00 pesos y el aporte se realiza forma trimestral. Aunque quienes deseen liquidar el tributo mensualmente, también pueden hacerlo.Las nuevas obligaciones fiscales de los TCP de ambos regímenes ya están reflejadas en su vector fiscal, que pueden obtener en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES del Portal Tributario, si están registrados en la plataforma.En caso de que no lo estén, deben hacer el registro siguiendo los pasos que se exponen detalladamente en dos tutoriales uno para móvil y otro para computadora, ubicados en la sección Descargas del portal, al cual pueden acceder mediante la siguiente dirección: www.onat.gob.cu.Los vectores, además de los datos que tradicionalmente contenían, incluyen a partir de octubre textos aclaratorios que permiten a las personas naturales conocer mejor cuáles son los tributos específicos a los cuales están obligadas, cómo y cuando aportarlos, los beneficios o bonificaciones asociados a su pago, por qué vías solicitar ayuda e incluso se les da la indicación de consultar y familiarizarse con este importante documento, en el cual se encuentra la información básica que necesitan para cumplir correcta y puntualmente con sus obligaciones tributarias.De acuerdo con normas de la Gaceta Ordinaria 94 (Decreto Ley 49 y las resoluciones 345 de 2021), excepto los trabajadores contratados, todos los TCP pasan a tributar bajo el Régimen General a partir del 1ro de enero del 2022.Para acogerse al RS o mantenerse en esta modalidad de tributación, concebida solo para aquellos proyectos con actividades muy simples, de operaciones sencillas que generen bajos ingresos y que no usen fuerza de trabajo (solo labora el titular) y que se otorga con carácter excepcional, los contribuyentes deben solicitarlo a la ONAT del municipio en el cual están inscritos, mediante el Modelo de Autorización de Solicitud del Régimen Simplificado RC-01 C.(disponible para su descarga también en el Portal Tributario).El RC-01 C se presenta a la ONAT municipal, enviándolo a través de los correos electrónicos de consulta de la oficina provincial y/o del municipio del cual se trate, o entregándolo personalmente en formato impreso o digital (mediante memorias u otros dispositivos de almacenamiento), en dichas oficinas.¿Cuándo comienzan a tributar por el Régimen Simplificado los TCP que reciban la autorización para hacerlo?Estos trabajadores comienzan a tributar por el RS a partir del 1 de enero del 2022.Mientras tanto se cumplirá para ellos lo siguiente:● Los que hoy son del Régimen General se mantienen en este hasta el 31 de diciembre del 2021, presentan su declaración jurada según lo establecido y comienzan con el Régimen Simplificado el 1 de enero del 2022.● Aquellos que ahora son del RS también continúan en él hasta que finalice este año y no presentan la declaración jurada (DJ) del año fiscal 2021.En cambio, en 2023 sí tendrán que presentar la DJ correspondiente al ejercicio fiscal 2022, aunque no están obligados a efectuar la liquidación adicional.Respecto al aporte de los tributos, la ONAT insiste en reiterar que quienes utilicen los canales electrónicos de pago se benefician con un descuento del 3% del importe a pagar. (Con información del Portal Tributario).
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Atención!! La ONAT Provincia Camagüey informa:
-A partir de este mes de octubre se modifica la forma de tributación para los trabajadores por cuenta propia (TCP), tanto del Régimen General como del Simplificado.
-Para quienes tributan bajo el Régimen General se elimina la cuota fija, y pagarán el impuesto sobre los ingresos personales de forma porcentual, aplicando un 5% al total de sus ingresos. Aportan también un 10% de la venta o los servicios, y demás tributos y contribuciones a que están obligados.
- En el Régimen Simplificado se elimina la cuota fija y se pagan cuotas porcentuales de un 20% del ingreso mensual, descontando el mínimo excento de 3260 pesos. El aporte es trimestral.
Las nuevas normas tributarias establecen que todos los TCP pasan a tributar por el Régimen General. Para permanecer en el simplificado deben solicitarlo a la Oficina de la ONAT del municipio en que está inscrito.
Ante cualquier duda, contáctenos.
 
OFICINAS MUNICIPALES
Céspedes
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32569525
 
Esmeralda
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32674273
 
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Así se resuelven los problemas para registrarse o iniciar sesión en el Portal Tributario

BUSQUE CUÁL ES SU CASO Y DESCUBRA CÓMO SOLUCIONARLO

Tras identificar las causas que dificultan que muchos contribuyentes se registren e inicien sección en el Portal Tributario para acceder a los servicios que ofrece la plataforma, su Equipo de Administración y Desarrollo (EAD) expone una vez más cada problema y explica cómo resolverlo.

Resulta que los errores para registrarse e iniciar sesión son recurrentes y generan numerosos planteamientos diariamente, a pesar de que este tema ha sido tratado en varios materiales publicados por la Oficina Nacional Tributaria (ONAT) en el portal, en el canal OnatdeCuba en Telegram y las páginas institucionales en Facebook y Twitter.

Ejemplos de ello son las noticias “Cómo registrarse en el Portal Tributario desde la computadora personal y el móvil y sus dos tutoriales” y “3 claves para solucionar los problemas que te impiden registrarte e iniciar sesión en el Portal Tributario”.

También los sendos tutoriales de que habla el primer artículo mencionado, que se encuentran en la sección Descargas de la plataforma y la replicación de esta información en la sección Preguntas Frecuentes.

Sin embargo, estos materiales aclaratorios, algunos muy precisos y detallados, no han resuelto los problemas de autenticación. Sabemos, incluso, que el actual artículo donde se muestra la forma de resolver cada intento fallido, tampoco hará que estos dejen de producirse.

Por tal razón, el equipo de administradores del portal ha previsto, con la Empresa de Aplicaciones Informáticas DESOFT, colocar en la ventana INICIAR SESIÓN EN EL POTAL TRIBUTARIO los dos mensajes que se muestran en la imagen, destacados en color rojo, para guiar las personas durante los procesos de registro o de inicio de sesión:

Todavía no se han incluido los citados mensajes orientadores, en cuanto esto suceda se informará en el propio portal y por los canales y páginas institucionales en redes sociales.

No obstante, todos estos esfuerzos no surtirán efecto, si las personas no se toman el tiempo de leer cuidadosamente lo que se les muestra en cada ventana del proceso de autenticación y el contenido del actual escrito y los materiales instructivos complementarios a los que hace referencia.  

¿Cuáles son los errores más comunes que comenten los contribuyentes al registrarse o iniciar sesión y cómo solucionarlos?

Para exponerlos se hizo una división de los dos procesos que comienza por De por los problemas registro y luego los que impiden iniciar sesión, y los consejos para de resolver cada uno de ellos.

  • Contribuyentes que van a registrarse:

La equivocación que más cometen es la de poner el NIT y la contraseña en la ventana INICIAR SESIÓN EN EL PORTAL TRIBUTARIO (la primera que sale cuando dan clic sobre el icono de registro) y dar aceptar.

Al hacer esto que se les muestra el siguiente mensaje “Datos incorrectos. Verifique su usuario y contraseña” y lo que suele suceder es que la persona continúa escribiendo esos datos una y otra vez sin éxito y se siente frustrada cuando ve que no puede efectuar su registro.

Solución:

Lo correcto es que no escriban nada en esa ventana y den clic en el botón REGISTRARSE, lo cual les permite acceder a la opción REGISTRARSE EN EL PORTAL TRIBUTARIO. (Muy pronto se colocará el mensaje coordinado con DESOFT que indica hacer esto)

Una vez en la opción REGISTRARSE EN EL PORTAL TRIBUTARIO, la persona colocará: su Número de Identificación Tributaria (NIT); el número de 16 dígitos (sin los guiones) que aparece sobre el código de barras de su RC-05 Identificación Fiscal Única o carnet de contribuyente y también en su vector fiscal; un correo electrónico a donde pueda enviársele el código de verificación, en caso de que caduque la contraseña o la olvide;  su móvil o teléfono y una contraseña segura que tenga letras mayúsculas y minúsculas, números y al menos uno de los tres caracteres especiales: asterisco (*), punto (.) y símbolo de peso ($).

Debe asegurarse de colocar los datos correctamente para que la operación sea efectiva. Si todo está bien, al dar clic en el botón ACEPTAR se mostrará el cartel que indica que el registro fue completado exitosamente.

Es entonces que pueden iniciar sesión colocando el NIT y la clave que pusieron y sabrán que accedieron porque en lugar del ícono de registro aparecerá la inicial del nombre de la persona registrada.

  • Contribuyentes que van a iniciar sesión:

1.La acción que más impide el inicio de sesión a un usuario registrado es que, luego poner su NIT y contraseña, da clic en el botón REGISTRARSE, en lugar de pulsar el de ACEPTAR.

Esto provoca que se abra la ventana REGISTRARSE EN EL PORTAL TRIBUTARIO y al intentar colocar nuevamente el NIT, lo cual muchas personas suelen hacer, sale el mensaje de error “El campo NIT debe ser único”.

Soluciones:

  • En este caso lo adecuado es seleccionar el botón CANCELAR, situado en la parte inferior derecha, regresar a la ventana INICIAR SESIÓN EN EL PORTAL TRIBUTARIO, colocar NIT y contraseña y dar ACEPTAR.

2.Otra de las causas que imposibilita la autenticación es que las personas no pueden cambiar la contraseña porque la olvidaron o caducó y deben modificarla (cosa que es necesario hacer cada cierto tiempo como medida de seguridad de la plataforma).

Esto ocurre debido a que, al registrarse, escribieron mal la dirección de correo electrónico o no pusieron ninguna, dado que no se les exigía como requisito obligatorio. Como consecuencia, el mensaje de confirmación de la nueva clave no puede llegar al usuario y por tanto no puede hacerse efectivo su cambio de contraseña.

También puede darse el caso de que alguien haya registrado a varias personas con el mismo correo. Esto tienden a hacerlo algunos tenedores de libros y provoca dificultades para obtener la nueva clave de los contribuyentes registrados.

Soluciones:

  • Los usuarios que no pusieron un correo y olvidaron la contraseña o esta expiró y no pueden cambiarla, deben dirigirse a la sección Contáctenos del portal, ubicada en la parte inferior de la página y aportar los siguientes datos para que el Equipo de Administración y Desarrollo de la plataforma compruebe su identidad: NIT, número de 16 dígitos de su RC-05 o Carnet de Contribuyente, nombre y apellidos, provincia y municipio.

Una vez que se verifiquen tus datos, son borrados del sistema y se informa de esto al usuario, a través del correo que aportó en la citada sección Contáctenos, para que pueda volver a efectuar el registro como si lo hiciera por primera vez, siguiendo los pasos indicados en los tutoriales que explican la manera de hacerlo, alguno de los cuales también aparecen en este propio artículo.

  • Quienes colocaron mal el correo, recuerdan la clave y esta no ha expirado,deben acceder a su información de registro y rectificar la dirección electrónica, cuidando de escribirla correctamente, sin omitir o cambiar ninguna letra o carácter para que el mensaje de verificación pueda llegar sin problemas y les sea posible modificar la contraseña cada vez que sea necesario y hacer uso de los servicios que ofrece el portal.

Para acceder a la información de registro deben tenerse en cuenta los siguientes pasos:

  • Los tenedores deben declarar en la ONAT del municipio donde están inscritos, la lista de contribuyentes acogidos a sus servicios, para que cuando cambien su clave, puedan consultar los datos de sus clientes ofrecidos por los diferentes servicios del portal.

3. Un hecho que, aunque no impide iniciar sesión, sí puede limitar el acceso a algunos de los servicios como el de Consulta de Pagos, Modificación de Cuota y  Suspensiones, es que las personas al registrarse no hayan incluido el RC-05 porque no era obligatorio o lo hayan puesto con guiones.

Solución:

En este caso debe entrarse también a la información de registro, colocar el RC-05 sin poner los guiones y dar ACEPTAR.

Vale aclarar, por último, que cuando alguien recibe el mensaje de que su NIT es inexistente, puede ser porque la persona no está en la base de datos. En ese caso se aconseja también enviar por Contáctenos el NIT, RC-05 nombre y apellidos, provincia y municipio para verificar su caso en el sistema y explicarle luego que hacer para poder autenticarse.

Reiteramos que los servicios en línea que ofrece el portal, solo están disponibles para contribuyentes personas naturales inscritos en la ONAT, y registrados en la plataforma, quienes no cumplan estos requerimientos no podrán hacer uso de ellos.

Si usted no ha podido hacer su registro o iniciar sesión en la plataforma por alguna otra razón no expuesta en este artículo por favor contáctenos. En artículos previos publicados en este Portal están todos nuestros contactos. (Tomado del Portal Tributario)

 
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La Oficina Nacional de la Administración 
Por su importancia para el trabajo de la ONAT, sobre todo en estos tiempos de Covid-19, volvemos a compartir todos los contactos de nuestras oficinas en la provincia. Ante cualquier duda, contáctenos.
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