7 formas de obtener el Modelo de Solicitud de Autorización del Régimen Simplificado RC-01C

Cómo obtener o descargar el Modelo de Solicitud de Autorización del Régimen Simplificado RC-01 C, es una de las interrogantes más reiteradas de los usuarios del Portal Tributario y en el correo electrónico de consultas de las oficinas de la ONAT. Para responder a la misma expondremos  las 7 posibles vías de obtención de este documento.

Importante aclarar que el 19 de septiembre publicamos en el Portal Tributario una noticia titulada “Todo sobre la autorización y aplicación del régimen simplificado a los TCP, en 15 preguntas y respuestas”, en la cual no solo se reveló que el citado modelo se encuentra en la sección Descargas del portal, sino que también se dio la posibilidad de acceder a él dando clic sobre su nombre destacado en azul y subrayado.

Todo contenido resaltado de esta manera en cualquier texto o noticia del portal, constituye un vínculo que permite que se abra automáticamente el archivo o documento al cual se hace referencia.

Y para no dilatar más el asunto pasamos a citar las distintas vías y pasos a seguir para adquirir el modelo.

  1. Al entrar al portal, busque en el menú principal que aparece en rojo en la parte superior derecha, la palabra Descargas, pulse sobre ella. Se abrirá una nueva ventana en la que se listan varios documentos, identifique el modelo, dé clic sobre él y se abrirá automáticamente en Microsoft Excel.
  2. Coloque el nombre Modelo de Solicitud de Autorización del Régimen Simplificado RC-01 C en el buscador del portal, que está situado en la parte superior derecha. Es la lupa blanca sobre fondo azul, ubicada en el menú principal, justo al lado de la sección CONTACTO. En el recuadro que se abre al accionar sobre la lupa, es donde debe colocar el nombre del documento. Hecho esto de buscar y se muestra el documento en la sección Descargas.  Se vuelve a pulsar sobre él y se abre automáticamente en Microsoft Excel.
  3. En la noticia titulada "Obtenga la carpeta digital con toda la información que necesitan conocer y utilizar TCP, MIPYMES y CNA”, busque el nombre del RC-01C destacado en azul y subrayado, dé clic sobre él y se descargará al momento.
  4. Escriba a los correos electrónicos de consulta de las oficinas provinciales y municipales de la ONAT, que se encuentran en la sección Contacto y  solicítelo. Le será enviado.
  5. Acuda a las oficinas de la ONAT con una memoria u otro dispositivo USB y se le copia, así como cualquier otra información que desee.
  6. En el canal OnatdeCuba en Telegram, está publicado el modelo, no obstante, si lo solicita, también puede obtenerlo allí.
  7. En esta propia noticia, si da clic sobre el nombre del modelo resaltado en azul, este se abrirá automáticamente.

El instructivo para el llenado del RC-01 C, puede adquirirse por las mismas vías mencionadas.

Ahora, para enviar la solicitud a la ONAT del municipio donde está inscrito, que es la instancia que autoriza o deniega la solicitud, el contribuyente debe hacerlo mediante los correos electrónicos de consulta de las oficinas tributarias provinciales o municipales que se encuentran en la sección Contacto. O pueden descargar el documento PDF que los contiene dando clic sobre sobre el texto señalado en azul en este párrafo. También pueden entregarla personalmente en formato digital, por medio de dispositivos USB o impreso.

Esperamos que con todas estas alternativas que le revelamos le sea fácil acceder al modelo y solicitar a través el régimen simplificado de tributación (Tomado del Portal Tributario)

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15 consejos que debe seguir el contribuyente para no incurrir en el delito de evasión fiscal.

Entre las causas del incumplimiento de las obligaciones tributarias que conllevan al delito de evasión fiscal en Cuba, hay una que siempre se repite en casi todas las investigaciones sobre el tema: la falta de cultura tributaria.

Es decir, el insuficiente conocimiento que tienen los contribuyentes acerca de la legislación, los procedimientos fiscales y el citado delito en sí.

Por eso, la Oficina Nacional de Administración Tributaria ONAT, dentro de su plan de acciones de comunicación, incluye la difusión de mensajes preventivos encaminados a evitarlo, que se enfocan por lo general en explicar en qué consiste y qué hacer para no incurrir en él.

El propio Portal Tributario, medio de comunicación oficial de la ONAT y el Canal OnatdeCuba en Telegram, la página ONAT en Facebook y la cuenta institucional en Twitter han abordado el tema desde un enfoque proactivo por eso, siguiendo esta línea, revelamos a los contribuyentes estos 15 consejos que deben seguir para no incurrir en el delito de evasión fiscal:

  1. Conozca que este delito en Cuba se produce cuando la ONAT acusa a un contribuyente y este es condenado por cometer omisiones que suprimen, reducen o demoran el cumplimiento de cualquier obligación tributaria: subdeclara, no paga y persiste en la actitud de negarse a liquidar la deuda, aún después de que la oficina haya demostrado que realizó todas las acciones administrativas para cobrarla. Por ello puede ser sancionado hasta a 8 años de privación de libertad.
  2. Revise la legislación de la evasión fiscal regulada en la Ley No. 62, Código Penal cubano, en su capítulo I, artículo 343.1, del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA y en el resuelvo PRIMERO de la Instrucción 236 de 2017 del Tribunal Supremo Popular. (Dando clic sobre el texto destacado en azul se abren los documentos).
  3. Pague los impuestos, tasas y contribuciones y presente las declaraciones juradas a que está obligado en el término establecido, de forma correcta, según lo legalmente dispuesto, lo señalado en su vector y emplee los canales electrónicos siempre que pueda: son más seguros y se le descuenta un 3% del importe a pagar por utilizarlos.
  4. Familiarícese con su vector fiscal, las obligaciones que contiene y toda la información incluida en él, pues absolutamente toda es importante, pues como se trata de un documento personalizado, está destinada específicamente a usted.
  5. Calcule los tributos y llene las declaraciones juradas utilizando preferiblemente las herramientas informáticas creadas por la ONAT para ello y siguiendo al pie de la letra las instrucciones de llenado.
  6. Si pagó y declaró menos debido a un error de cálculo de tributo, aproveche la oportunidad que tiene de rectificar voluntariamente, aporte la cantidad que falta y termine con la deuda.
  7. Busque siempre asistencia y asesoría de la ONAT, por los canales de comunicación oficiales de la institución: portal, redes sociales, teléfonos, correos electrónicos de consultas, para conocer cómo cumplir con las obligaciones fiscales y aclarar cualquier duda. (Los teléfonos y direcciones electrónicas y fisicas de las oficinas están en la sección Contacto del portal y en un documento PDF en la sección Descargas)
  8. Solicite un acuerdo de aplazamiento si no posee el dinero suficiente para satisfacer la deuda tributaria y si la ONAT se lo concede, cumpla de forma puntual con los plazos acordados. Entérese de los pasos para hacerlo en la sección Trámites.
  9. Conozca la legislación tributaria y no tributaria que incide en su negocio y téngala a mano, al menos el formato digital, recuerde la máxima de que “el desconocimiento de la Ley no te exonera de su cumplimiento”.  En caso de que resulten difíciles de entender solicite la ayuda de un tenedor de libros, un abogado con experiencia o aclare su duda en la ONAT por los canales de comunicación institucionales.
  10. Controle la contabilidad de su negocio de forma adecuada y precisa, hágala confiable. Si no sabe cómo, pida ayuda o contrate los servicios de un tenedor de libros o contador de experiencia que le ayude a llevarla. Debe conocer cada centavo que se mueve en su negocio.
  11. No se desentienda del cumplimiento del pago de los tributos, dejándolo totalmente en manos del tenedor de libros.  Porque si este se equivoca es usted siempre quien responde ante la ONAT y afronta las sanciones legales que se derivan de ello. 
  12. Conserve meticulosa y cuidadosamente toda la documentación tributaria por un período de cinco años que es el término establecido por ley para ello.  De lo contrario puede ser multado por incumplir con este deber formal.
  13. Conozca cuáles son los deberes formales que la ley le impone y cúmplalos cabalmente, también infórmese sobre sus derechos como contribuyente y exija que sean respetados.
  14. Vele por la transparencia, veracidad y congruencia de la información en todos sus documentos tributarios y su contabilidad. Lo que está en tus registros de ingresos y gastos y contables, debe ser coherente con su vector fiscal y su declaración jurada.
  15. Regístrese en el portal y consulte en el apartado SERVICIOS PARA EL CONTRIBUYENTE los pagos que ha realizado, su vector fiscal, las suspensiones que le han sido aprobadas; y revise las secciones DescargasLegislaciónPreguntas Frecuentes y por supuesto la de Noticias donde seguro encontrará la información que necesita. Puede localizar contenidos utilizando el buscador ubicado en la parte superior derecha de la página (la lupa) y colocando en el la palabra o asunto sobre los cuales desea información.

Los tutoriales de cómo registrarse en el portal, los modelos de declaración y pago de tributos, las herramientas que ayudan a llenarlos y calculan el tributo, tutoriales sobre cómo pagar los tributos por vía electrónica, las instrucciones de llenado de los modelos y otros documentos necesarios pueden obtenerse en la sección Descarga.

Las gacetas con leyes, decretos leyes, decretos, resoluciones, instrucciones y otros documentos legales, se hallan en el apartado Legislación ,donde se identifica cuáles con un resumen de lo que establecen.En las Preguntas Frecuentes, por su parte, pueden estar las respuestas a muchas de sus dudas. Y recuerde siempre que en la ONAT estamos a su disposición para asistirle. Así que no dude en contactarnos.

Si da clic sobre los textos destacados en azul y subrayados,  accederá a los documentos a los cuales hacen referencia.(Tomado del Portal Tributario)

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Los sellos del timbre podrán pagarse por Transfermóvil y mediante el modelo CR-09
 

El pago del Impuesto sobre Documentos que solo se hacía mediante sellos del timbre, será posible realizarlo por la aplicación Transfermóvil, a partir del 30 de septiembre, y mediante el modelo de declaración pago CR-09, anuncia la Oficina Nacional de Administración Tributaria ONAT.

Ya están disponibles en la sección Descargas del Portal Tributario sendos tutoriales que explican detalladamente la manera de realizar el aporte por las dos vías. Ambos pueden obtenerse también dando clic sobre sus nombres, que aparecen a continuación destacados en azul: “¿Cómo pagar del impuesto sobre documentos por Transfermóvil?” “¿Cómo llenar el modelo RC-09 para realizar el pago del Impuesto sobre Documentos (0730122)”?

Para el realizar el aporte por Transfermóvil debe utilizarse la opción NIT e ingresar el código o párrafo del tributo que es el 0730122, siguiendo todas las indicaciones ofrecidas en el mencionado tutorial.

La ONAT aclara, sin embargo, que el citado párrafo no está aún dentro de los que pueden seleccionarse para pagar por la aplicación. Se incluirá cuando esta se actualice y se publique su nueva versión, a partir del 30 de septiembre.

Por su parte el CR-09, que también puede obtenerse en apartado Descargas del portal, es un modelo de declaración-pago históricamente utilizado para liquidar, en las sucursales bancarias, cualquier aporte al Presupuesto del Estado:  tributos, recargos, multas y ahora se suma el Impuesto sobre Documentos.

Este tributo se paga por la inscripción en el Registro de Contribuyentes de la ONAT, las Certificaciones Fiscales y por muchos otros trámites no tributarios por los cuales se exigen sellos del timbre, como es el caso de las certificaciones de nacimiento, divorcio, defunción, etcétera.

La cuantía o tipo impositivo a pagar por dichos trámites varía en dependencia del grupo (son dos) al cual pertenezcan los sujetos que los realizan, según lo dispuesto en el Decreto Ley 21 de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 68 de ese año.

De acuerdo con el citado Decreto Ley 21, que modifica el Anexo 4 de la Ley No. 113 del Sistema Tributario, por la inscripción en el Registro de Contribuyentes:

  • Pagan 30 CUP los integrantes del Grupo I compuesto por las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones.
  • Aportan 750 CUP los comprendidos en el Grupo II integrado por las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, las sucursales, así como los agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

En lo que a las certificaciones fiscales se refiere, el primer grupo aporta 20 CUP y el segundo 500 CUP.

Respecto al uso de los sellos impresos, la ONAT informa que pueden seguir utilizándose. Los contribuyentes se personan con ellos en las oficinas para que sean colocados y rematados en los documentos gravados con el tributo.

Las prerrogativas del pago de los sellos del timbre por estas dos nuevas vías son varias y muy importantes:

  • Las personas que deben inscribirse no tienen que dirigirse a las oficinas de correos ni hacer colas para comprar las especies timbradas ni trasladarse a la ONAT para entregarlas.
  • Disminuye, tanto para quienes se inscriben en la ONAT como para los funcionarios de esta institución y los de empresa de Correos de Cuba, el riesgo de contagio de Covid-19 presente en las aglomeraciones, la interacción entre personas y la manipulación de las especies timbradas.
  • El estado se ahorra los cuantiosos recursos que emplea en adquirir el papel, la tinta y en establecer las medidas de seguridad de los sellos. Todo lo cual es muy costoso.
  • Los funcionarios de la ONAT no tienen que gastar tiempo y energías en pegar los sellos en los documentos, que tampoco tendrán que imprimirse.
  • Es posible pagarlos desde la comodidad del teléfono móvil a cualquier hora del día.

Y seguro existen muchas otras prerrogativas que demuestran que estas dos nuevas posibilidades de aportar el tributo son un notable paso de avance que personas e instituciones agredecerán mucho. (Tomado del Portal Tributario)

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En un solo documento, lo que debes saber sobre regímenes tributarios y creación de Proyectos de TCP, MIPYMES y CNA

Ya está disponible en el Portal Tributario un documento que contiene todo lo que deben saber los trabajadores por cuenta propia (TCP), las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y las cooperativas no agropecuarias (CNA),  sobre la conformación de sus proyectos y el régimen tributario aplicable ellos.

Se trata de un material titulado Preguntas y respuestas sobre régimen tributarioy creación de proyectos de TCP, MIPYMES y CNA  y puede descargarse dando clic sobre su nombre en esta noticia o desde la sección Descargas del portal.

El documeto integra lo establecido en las legislaciones que regulan a cada uno de los actores económicos a aprobadas en la Gaceta Oficial Ordinaria No.94 de 2021, así como las explicaciones contenidas en los siguientes documentos:

  • “Normas legales para el ordenamiento de los actores económicos” elaborado por el Ministerio de Finanzas y Precios;
  • “Preguntas y respuestas sobre el perfeccionamiento de los actores económicos” emitido por Ministerio de Economía y Planificación
  • Tres materiales denominados Nuevos Tiempos; Nuevas Preguntas creados por la Consultoría Auge que resumen, para cada uno de los actores económicos respectivamente, “las cuestiones más relevantes” de las nuevas normas que regulan su actuación.
  • Mensajes e infografías publicados en el Canal de Actores Económicos del MEP en Telegram https://t.me/actores_economicos_cuba  y en el perteneciente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social https://t.me/MTSS_Cuba

Fue elaborado en formato PDF y posee marcadores en la parte izquierda, que permiten seleccionar cualquiera de las más de 80 preguntas contenidas en él. De modo que, al dar clic sobre la elegida, esta se muestra automáticamente junto con su respuesta, independientemente del lugar del documento donde se encuentre. Así que el usuario no tiene que desplazarse en en él buscando a ciegas la interrogante que le interesa esclarecer.

Uno de los marcadores da acceso a l a lista de actividades no autorizadas a ejercer por los actores económicos, establecida en el anexo único del Decreto 49 de 2021, que también se incuyó para evitar que la persona tenga que buscarla en otro lugar. Aunque en la sección Descargas del portal, también puede consultarse y obtenerse el listado como un documento independiente.

Los marcadores pueden utilizarse fundamentalmente cuando se revisa el documento en la computadora personal.

Las preguntas y respuestas correspondientes a cada actor económico, están destacadas con colores distintos, para facilitar su identificación. Las  correspondientes a los TCP  aparecen en color azul y las relacionadas con las MIPYMES y las CNA se muestran en rojo.

La ONAT informa, en el propio documento, que este irá actualizándose con las nuevas preguntas y respuestas que surjan como consecuencia de la implementación de las nuevas normas tributarias y asegura que su actualización será anunciada por los diferentes canales de comunicación con que cuenta la organización: el propio portal, el canal OnatdeCuba en Telegram https://t.me/OnatdeCuba y las páginas institucionales en Facebook y Twitter.

También manifiesta su deseo de que sea de utilidad a sus lectores y agradece todas las sugerencias que estos emitan porque permitirán mejorarlo y convertirlo en una importante herramienta de consulta sobre y para los nuevos actores económicos.

Dé clic sobre el nombre del documento que aparece a continuación para acceder a él: Preguntas y respuestas sobre régimen tributarioy creación de proyectos de TCP, MIPYMES y CNA (Tomado del Portal Tributario).

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Todo sobre la autorización y aplicación del régimen simplificado a los TCP, en 15 preguntas y respuestas.

Con la entrada en vigor de las nuevas normas jurídicas que modifican las obligaciones fiscales de los trabajadores por cuenta propia (TCP), para tributar bajo el régimen simplificado (RS) estos contribuyentes deben solicitarlo a la ONAT del municipio donde están inscritos, por el modelo habilitado a tales efectos, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.

Para aclarar cuáles son estos requisitos y cómo se aplica este régimen de tributación, exponemos en 15 preguntas y respuestas todo lo relacionado con su autorización e implementación.

  1. ¿Qué debe cumplirse para la solicitud y aprobación del RS?

Según disponen el Decreto Ley No.49 y la resolución No. 345 de 2021 del MFP, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No.94 del actual año el TCP

  • Tiene que haber percibido ingresos inferiores a 200 mil pesos en el año fiscal anterior.
  • No puede tener trabajadores contratados.

La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), para evaluar la aprobación o no del RS tendrá en cuenta, además, las relaciones comerciales del contribuyente con personas jurídicas y la ubicación geográfica de su proyecto.

  1. ¿Cuándo, de qué modo y por qué vía se solicita el régimen simplificado?

A partir del 20 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2021, los TCP que deseen tributar bajo este régimen pueden solicitarlo mediante el Modelo de solicitud de Autorización del Régimen Simplificado RC-01 C.

Este modelo puede obtenerse en la sección Descargas del Portal Tributario y por los correos electrónicos de consultas de las oficinas provinciales y municipales que aparecen en el apartado Contacto de dicha plataforma. Es posible adquirirlo también en las oficinas tributarias, donde se le copia a los interesados en memorias u otros dispositivos USB de su propiedad.

El acceso al modelo está disponible igualmente desde esta noticia: si da clic en cualquier parte donde aparezca su nombre destacado en azul, se abre automáticamente el RC-01 C y luego puede guardarlo.

  1. ¿Cómo se presenta el modelo RC-01C ante la ONAT?

La Oficina ha dispuesto que se envíe la ONAT del municipio donde está inscrito el TCP, mediante los ya mencionados correos de consultas provinciales o municipales o que se entregue personalmente mediante memorias, otros USB o en formato impreso.

  1. ¿Existe un instructivo que explica cómo llenar el RC-01 C?

Sí, se denomina Instructivo para el llenado del Modelo de Solicitud de Autorización del Régimen Simplificado RC-01C y puede obtenerse por las mismas vías.

  1. ¿Qué deben tener en cuenta los TCP al colocar los datos en el modelo RC-01C?

Primeramente que es un modelo oficial de declaración de información ante la administración tributaria y que, tal y como se advierte en el propio documento, al llenarlo el contribuyente declara bajo juramento la exactitud de los datos consignados y acepta que, si existen modificaciones en su actividad económica que invaliden cualquiera de los requisitos establecidos para el otorgamiento del régimen simplificado, la ONAT, de oficio, cancela su aprobación y le asigna el Régimen General de tributación.

Por su parte, para consignar los ingresos obtenidos en el año fiscal anterior, los TCP del régimen general tienen en cuenta los informados en la declaración jurada del año fiscal anterior y los del simplificado, los contenidos en su Registro de Ingresos y Gastos correspondiente al mismo período.

  1. ¿Qué pasará con los TCP que no soliciten el RS entre septiembre y el31 de diciembre de 2021?

Los TCP que no presenten el RC-01C entre septiembre y diciembre, pasarán al régimen general a partir de enero de 2022, pero llegada esta fecha pueden presentarlo si lo desean.

  1. ¿Cómo tributan los TCP del régimen simplificado?

Pagan cuotas consolidadas de un 20% de los ingresos obtenidos en el mes, una vez restados los 3 260.00 pesos reconocidos como mínimo exento mensual y lo aportan trimestralmente.

Ejemplo:

Se obtienen 5259 pesos al mes, primeramente, se restan los 3260 pesos. Al resultado, 1999 pesos se le calcula el 20% y el resultado 399,8 es la cuota consolidada mensual.

Si en todos los meses del trimestre se obtienen los mismos ingresos, se multiplican entonces los 399,8 pesos por 3 y el pago trimestral sería de 1199,4 pesos.

  1. ¿Los TCP del RS tienen que presentar declaración jurada (DJ) al finalizar el año fiscal?

Sí están obligados a presentarla. Aunque no tienen que hacer la liquidación adicional, que sí se les exige a los del régimen general.

  1. ¿Cuándo presentan la DJ del Impuesto sobre los Ingresos Personales los TCP del régimen simplificado?

En el año 2023, por los ingresos obtenidos por su negocio en 2022.

  1. ¿Qué pasa si el TCP del RS obtiene ingresos anuales iguales o superiores a 200 mil pesos?

Si la suma de sus ingresos anuales fuera igual o superior a 200 000.00 pesos cubanos, le corresponde realizar la liquidación y pago anual del Impuesto sobre los ingresos personales mediante la declaración jurada y pasa al régimen general de tributación.

  1. ¿Los trabajadores contratados también tienen que presentar el Modelo Solicitud de Autorización del Régimen simplificado RC-01C?

No, porque los contratados no tributarán ahora bajo ninguno de los dos regímenes mencionados, sino igual que los trabajadores asalariados y su Impuesto sobre Ingresos Personales mensual es calculado, retenido y aportado por el titular del negocio.

Estos TCP no tampoco presentan declaración jurada.

  1. ¿Cuándo se ponen en vigor las nuevas normas para los TCP?

Las normas tributarias contenidas en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 94 se ponen en vigor el 20 de septiembre de 2021.

  1. ¿Cuándo se actualizarán en el vector fiscal de los TCP las nuevas obligaciones?

Las obligaciones fiscales de los TCP estarán adecuadas a las nuevas legislaciones y actualizadas en el vector fiscal a partir del 1 de octubre 2021.

Los que vayan a modificar su proyecto de negocios y los que se incorporan por primeva vez, tendrán su nuevo vector a partir de que se reinscriban.

  1. ¿Por qué vías pueden obtener los TCP su vector fiscal actualizado?

El Vector Fiscal se puede obtener por todas las vías establecidas por la ONAT:

  • Descargándolo en Portal Tributario, en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES. Para lograrlo, la persona que desea obtenerlo deberá estar registrada o registrarse en la plataforma, siguiendo los pasos de los dos tutoriales que explican respectivamente cómo hacerlo desde el móvil o la computadora, en el apartado Descargas.
  • Por los correos de consultas de las oficinas provinciales y municipales
  • La copia a los interesados en memorias y dispositivos USB.
  1. ¿Por cuáles otros medios pueden informarse y recibir asistencia los TCP?

Además de las vías mencionadas, están disponibles con este fin el canal OnatdeCuba en Telegram, la página ONAT en Facebook, la cuenta institucional en Twitter y los canales de la oficina en Picta y YouTube.

Facilitar la compresión y cumplimiento de las responsabilidades tributarias por medio de una comunicación y asistencia oportunas y eficaces, es el principal empeño de la ONAT y todos los canales que ha habilitado para el intercambio con los contribuyentes son un ejemplo claro de que trabaja arduamente para lograrlo.

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