Este año se mantienen la aplicación de los impuestos sobre los ingresos personales, las utilidades, el rendimiento de la inversión estatal y sobre el transporte terrestre, así como el impuesto por la propiedad o posesión de embarcaciones.
“Como en años anteriores, el impuesto sobre ingresos personales, utilidades y el aporte del rendimiento de la inversión estatal se liquidan a través del modelo de declaración jurada”, explicó Pino Hernández.
Reiteró que, para esta campaña, se mantienen el mismo modelo de declaración jurada y la escala progresiva. “Se modifica el mínimo exento para el impuesto sobre ingresos personales de 10 000 pesos a 39 120 pesos, y se permite la deducción del 100% de los gastos con justificantes del 80%, atendiendo a lo dispuesto en Decreto Ley No. 21, modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario”.
Asimismo, continúa la bonificación fiscal del descuento del 5% del impuesto a pagar por ingresos personales, para los contribuyentes que declaren y paguen en o antes del primero de marzo.
En otro momento del programa, la vicejefa de la ONAT precisó quiénes deben presentar la DJ08. En este caso se incluyen:
- Todos los trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad dentro del régimen general de tributación, a diferencia del año pasado, en el que los que se mantuvieron con seis meses o más de suspensión no declararon, lo cual no afecta al contribuyente pues se declara en correspondencia con los ingresos obtenidos.
- Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura. Es importante aclarar que se han recibido planteamientos de contribuyentes de este sector que expresan que en todo el año no recibieron ingresos. Para estos casos, Pino Hernández aclaró que, al llenar la declaración jurada, reflejan ingresos brutos cero, pero sí tienen la obligación de presentarla.
- Comunicadores sociales y diseñadores de la ACCS.
- Personas que laboran en sucursales extranjeras.
En el caso de los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, se aprobó la aplicación de un tipo impositivo fijo del 2% en la declaración jurada (DJ12) para el cálculo del impuesto a pagar; es decir, se disminuye del 5% al 2%.
“La aplicación de este tratamiento se hace extensiva a los productores cañeros. Para ellos, el proceso de presentación de la declaración jurada, liquidación y pago del impuesto por los ingresos obtenidos por todas sus producciones se inicia el primero de julio y concluye el 31 de octubre de 2021. Se les concede una bonificación del 5% de la cuantía que resulte a pagar, según declaración jurada, a aquellos que declaren y paguen en o antes del 30 de agosto”, informó la vicejefa de la ONAT.
También se mantiene la bonificación del 3% para quienes paguen utilizando los canales electrónicos.
En el caso de la declaración jurada del impuesto sobre utilidades (personas jurídicas), la deben presentar:
- Las empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago del impuesto sobre utilidades y del aporte por el rendimiento de la inversión estatal.
- Las cooperativas no agropecuarias.
- Las cooperativas de producción agropecuaria
- Las cooperativas de créditos y servicios
La funcionaria destacó que, aunque el número de contribuyentes obligados al pago de este impuesto es menor en relación con las personas naturales, es en las personas jurídicas donde se concentran los aportes fundamentales al presupuesto del Estado.
“En el caso de las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero (UBPC), siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, no tienen que presentar declaración jurada, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras. Esta medida constituye un beneficio para este sector de contribuyentes”, agregó.
En el caso del impuesto sobre el transporte terrestre y el impuesto por la posesión de embarcaciones, puntualizó que este se paga el año que se inicia. “No se trata de una liquidación del año anterior como la declaración jurada, sino del pago del año en curso por la propiedad del bien”.
Deben realizar este pago los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones, sean personas jurídicas o naturales. Se mantiene el beneficio fiscal del descuento del 20% del impuesto sobre el transporte terrestre para quienes pagan antes del 28 de febrero, tanto personas naturales como jurídicas.
Este descuento lo realiza el propio contribuyente en el momento en que realiza el pago. Por ejemplo, si se trata de una persona natural que va a pagar el impuesto sobre el transporte terrestre por Transfermóvil, debe poner el importe con el descuento ya realizado.
“Debemos aclarar que los contribuyentes que realizan el pago por Telebanca o Transfermóvil por la opción del vector fiscal, como lo que se paga es el año en curso necesitan el vector fiscal del 2022. En este sentido, informamos a todos los contribuyentes que la ONAT se encuentra realizando el cierre del año. Por tanto, los vectores fiscales de 2022 de las personas naturales estarán disponibles y podrán descargarse del portal tributario en la sección Servicios para el Contribuyente a partir del 15 de enero”, precisó.
La vicejefa del órgano tributario afirmó que se seguirá potenciando el uso de la tecnología digital. Como parte de ese trabajo, se actualizó la aplicación Transfermóvil y se perfeccionó el portal tributario www.onat.gob.cu.
A su juicio, este sitio web es ahora mucho más funcional e interactivo, en correspondencia con el desarrollo de la informatización de la sociedad.
“Los modelos de declaración jurada se pueden obtener en el portal tributario en la sección Descarga/Modelos y Formularios. También se encuentran en Excel la DJ08 y DJ12 para facilitar el cálculo del impuesto. Incluso, contamos con la DJ Excel de utilidades para las personas jurídicas”, dijo.
No obstante, aclaró que, al igual que el año anterior, los modelos también pueden obtenerse en las oficinas de la ONAT llevando una memoria flash. Aquellos contribuyentes con mayores dificultades para acceder a las vías digitales podrán adquirir el modelo físico.
“Se mantienen las vías de entrega a través del buzón situado en las oficinas municipales de la ONAT y por correo certificado. Como novedad, nuestra oficina está implementando la firma digital para los contribuyentes. Por tanto, aquellos que posean firma digital pueden hacer llegar la DJ en PDF por correo electrónico o llevarla en una memoria flash a la oficina”, concluyó.
¿Cómo será la campaña tributaria para los nuevos actores económicos?
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