La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y la Universidad de La Habana (UH) firmaron un convenio de colaboración cuyos objetivos principales serán promover y facilitar el intercambio recíproco, la investigación aplicada, y potenciar la cultura tributaria mediante la asistencia a los contribuyentes.Por la UH firmó la Dra. Miriam Nicado García, rectora del alto centro de estudios y por la ONAT lo hizo la MSc. Mary Blanca Ortega Barredo, jefa de la institución.
Participaron además en el acto de rúbrica del importante documento de colaboración, funcionarios de ambas instituciones y jóvenes de la Facultad de Contabilidad de la UH, ya insertados en la iniciativa, que comienzan sus acciones de asistencia activa con los contribuyentes incumplidores.

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La Oficina Nacional de la Administración Tributaria, ONAT, en Camagüey, implementa acciones dirigidas a enfrentar los incumplimientos de las obligaciones fiscales, las subdeclaraciones de ingresos y aquellos contribuyentes que NO presentaron la declaración jurada.

Para disminuir la impunidad ante tales manifestaciones, se confeccionan expedientes para procesar a quienes incurren en el delito de evasión fiscal.

Entre los municipios que ya cuentan con casos que se tramitan en la Fiscalía se encuentran Sierra de Cubitas, Esmeralda, Minas y la cabecera provincial; mientras que en Sibanicú ya se radicó una denuncia y se espera próximamente la realización del juicio oral.

En cuanto a aquellos que NO presentaron la declaración jurada sobre los ingresos personales se han impuesto 148 multas, que representan un importe de más de 125 MIL pesos, al mismo tiempo se adoptan estrategias con los mayores deudores cobrándose más de 6.5 millones de pesos al cierre de junio.

A la par del enfrentamiento a los incumplimientos la Oficina Nacional de la Administración Tributaria potencia la formación de una conciencia cívica fiscal para la prevención de conductas evasoras, teniendo en cuenta la importancia de los tributos en los presupuestos de los territorios.

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Con el propósito de asegurar el financiamiento de los servicios públicos que recibe la ciudadanía, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en la provincia de Camagüey, desarrolla un plan para enfrentar los incumplimientos y captar todos los recursos que deben ingresar al Presupuesto Estatal.

Acciones de control popular dirigidas a mitigar la subdeclaración de ingresos - si se tienen en cuenta los precios abusivos y especulativos que hoy enfrenta la población- determinaron una cifra superior a los dos millones seiscientos mil pesos, informó a la Agencia Cubana de Noticias Olga Pardo San Román, comunicadora institucional de la ONAT en el territorio. 

Tal suma se concentra en actividades de mayor impacto en los servicios públicos como los gastronómicos en cafeterías, servicios de belleza, panaderos, dulceros y elaborador vendedor de alimentos de forma ambulatoria, prestaciones con una mayor afluencia de la población. De igual modo, las autoridades tributarias de la provincia se enfocan en la actuación con aquellos contribuyentes que poseen mayores montos de deuda y que tienen aprobados en la oficina convenios de aplazamientos de pago, por este concepto ingresaron al presupuesto alrededor de cinco millones setecientos mil pesos.

Se incluyen, además, los incumplimientos de las obligaciones corrientes de las personan naturales, actos de transmisión de bienes y herencias y omisos de la declaración jurada de ingresos personales, por lo cual a finales del mes anterior se realizaron más de 300 acciones, recaudándose por este concepto una cifra superior al millón de pesos. Este programa abarca tanto las deudas de las empresas estatales y no estatales como las de los trabajadores por cuenta propia, artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo, comunicadores sociales y diseñadores, personal que labora en sucursales extranjeras, los productores individuales del sector agropecuario y otras personas naturales.

Para disminuir la impunidad ante el incumplimiento de las obligaciones tributarias, en cada uno de las oficinas municipales de la ONAT se encuentran en la confección de expedientes para procesar a estos incumplidores por el delito de evasión fiscal, donde la cifra excede los tres millones de pesos. Otras acciones contemplan el trabajo de conjunto con los ministerios de Educación y de Educación Superior para potenciar la labor de los círculos de interés tributario y crear conciencia cívica fiscal desde edades tempranas, además de fomentar la prevención de conductas evasoras en los estudiantes universitarios.

Asimismo, las direcciones municipales del Ministerio de Finanzas y Precios, y las Asambleas Municipales del Poder Popular deben ofrecer información sobre el destino de los tributos en los territorios. (Tomado de ACN)

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Los deberes y derechos del contribuyente ¿cuáles son y dónde se establecen?

Los deberes formales son responsabilidades tributarias que deben cumplir los todos contribuyentes persona naturales y jurídicas, independientemente de las obligaciones fiscales pecuniarias o sea de los tributos que tengan que pagar.

Se establecen en los artículos 392 y 393 de la Ley 113 del Sistema Tributario. El primero de ellos sustenta la explicación dada anteriormente al estipular, citamos textualmente:

“ARTÍCULO 392.- La exención de las obligaciones tributarias pecuniarias, no libera al sujeto pasivo del cumplimiento de los deberes formales que le corresponden.”

Mientras que el artículo 393 dispone detalladamente en sus incisos que van del a) al l) los 12 deberes formales de los contribuyentes que son los siguientes:

  1. Inscribirse en el Registro de Contribuyentes, salvo las excepciones que para ello se disponga en las normas complementarias;
  2. mantener actualizados los datos personales y patrimoniales que se consignan en el Registro de Contribuyentes y presentar aquellos que les requiera la Administración Tributaria;
  3. hacer uso del Número de Identificación Tributaria en sus relaciones con la Administración Tributaria, y en sus operaciones comerciales y financieras;
  4. mantener en condiciones de auditabilidad o cualquier otra acción de fiscalización, por un término de cinco (5) años, los libros de contabilidad, registros, comprobantes y demás documentos que en cada caso se establezcan. Asimismo, deberán conservar, las copias de las declaraciones juradas presentadas, incluyendo las declaraciones de mercancías ante la Aduana, los recibos de pago, las pruebas de las retenciones realizadas y copia de toda la información suministrada a la Administración Tributaria como retentora o perceptora;
  5. cuando la contabilidad se lleve mediante procesamiento electrónico de datos se deberán salvar y mantener en condiciones de operatividad por el término de cinco (5) años, los soportes magnéticos que contengan la información y los programas respectivos; así como, proporcionar la totalidad de los registros contables automatizados;
  6. proporcionar cualquier información relacionada con el equipamiento de computación utilizado, las especificaciones sobre el sistema operativo, los lenguajes y utilitarios empleados, ya se realice el procesamiento en equipos propios, arrendados o el servicio fuere realizado por otra persona natural o jurídica;
  7. permitir al personal de la Administración Tributaria la utilización de los programas y utilitarios que posibiliten la obtención de la información contenida en el equipamiento del sujeto pasivo o responsable, para la realización de cualquier acción de control fiscal;
  8. presentar las declaraciones juradas, balances, informes, certificaciones y demás documentos, en la forma, términos y requisitos establecidos legalmente
  9. certificar, cuando corresponda y según lo establecido al efecto, sus estados financieros y presentar el dictamen a la Administración Tributaria;
  10. concurrir ante la Administración Tributaria correspondiente dentro del término en que se les cite, debiendo proporcionar la información requerida;
  11. probar ante la Administración Tributaria, cuando corresponda, el origen de los fondos con que han financiado sus gastos, desembolsos o inversiones. En caso de no estar obligado a llevar contabilidad, acreditar el origen de dichos fondos con los medios de prueba que establezca la legislación; y
  12. permitir el acceso a su domicilio fiscal o lugar donde desarrollen sus actividades, de los funcionarios designados por el jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria y los directores provinciales y municipales de esa Oficina, en cumplimiento de sus funciones, previa presentación de la orden de trabajo para la práctica de acciones fiscalizadoras o del instrumento jurídico que ordene las acciones de cobro coactivo.

¿Qué pasa cuando el contribuyente incumple algún deber formal?

Pues que incurre en una infracción tributaria sujeta a sanción según los artículos 439 y 440 de la Ley 113, contenidos en el Capítulo IX: Del Régimen Sancionador.

De acuerdo con el citado artículo 439, las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de los deberes formales están penadas, en el caso de las multas, con cuantías fijas que pueden oscilar entre los 50 y los 5 000 pesos.

Además de estas sanciones, según el artículo 440, se pueden imponer otras no pecuniarias como la pérdida del derecho a obtener beneficios e incentivos

fiscales; el cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales o el retiro temporal o definitivo de la licencia para desarrollar las actividades para las cuales fueron otorgadas.

Tanto la Ley 113 como los deberes formales pueden consultarse en la sección Legislación del Portal Tributario o dando clic sobre sus nombres destacados en azul en este artículo.

¿Cuáles son los derechos del contribuyente?

En el documento de los deberes publicado en el portal, también se incluyen los 10 Derechos Generales del Contribuyente, los cuales, aunque no están contenidos en la Ley, sí fueron establecidos y reconocidos oficialmente por la ONAT desde 1997.

Y para que los conozca y exija su cumplimiento, el contribuyente debe saber que tiene derecho a:

  1. Recibir un trato amable, profesional y considerado.
  2. Disfrutar de un ambiente pulcro y ordenado en las oficinas de la ONAT.
  3. Que se le aplique la legislación tributaria de manera justa e imparcial.
  4. Que se proteja la confidencialidad de su información.
  5. Recibir servicios gratuitos de consulta y otros que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las oficinas de la ONAT.
  6. Presentar reclamaciones contra la actuación administrativa y a recibir respuesta en el tiempo establecido.
  7. Que se tramiten sus asuntos correctamente y en los plazos previstos.
  8. Formular y recibir respuesta a sus quejas, denuncias y otros planteamientos que impliquen a la ONAT.
  9. Recibir información oportuna, correcta y actualizada.
  10. Obtener los beneficios fiscales previstos en la legislación tributaria.

Desde su establecimiento se exige a cada oficina tributaria tenerlos en un lugar visible para los contribuyentes y trabajadores y, por años, ha sido uno de los parámetros tenidos en cuenta para evaluar la gestión de la ONAT provincial y municipal en los en los controles que la Oficina Central realiza a estas dependencias.

Son tenidos en cuenta para medir la calidad de los servicios que ofrece la ONAT e, incluso, para concebir servicios y procedimientos tributarios.

Los ejemplos más claros están relacionados con uno de los derechos más divulgados: el que exige el respeto a la confidencialidad de la información del contribuyente.

La ONAT para garantizar que no se violara, dispuso la sustitución de la entrega de la DJ en los bancos, donde los ingresos brutos de los contribuyentes eran conocidos por los cajeros que recibían las planillas, por el depósito de estas en buzones sellados habilitados en las oficinas tributarias, que son las únicas entidades a las cuales compete manejar estos datos.

Además, en el propio Portal Tributario, para poder acceder a la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES, concebida únicamente para personas inscritas en la ONAT, se exige que los usuarios se registren en la plataforma aportando su número de Identificación Tributaria (NIT), su código de 16 dígitos del RC-05 o Identificación Fiscal Única y una contraseña segura que debe contener mayúsculas, minúsculas, números y algún carácter especial como *, # u otro.

Esto garantiza que la información ofrecida por dichos servicios solo pueda ser revisada y utilizada por el contribuyente específico al cual pertenecen.

Entonces, sin temor a errar, puede afirmarse que el éxito de la gestión de la administración tributaria en la obtención de los recursos necesarios para financiar la vida en común en el país, depende en gran medida del respeto a los derechos y deberes del contribuyente. (Tomado del Portal Tributario)

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Como parte de las acciones que desarrolla la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), para enfrentar los incumplimientos y captar todos los recursos que deben ingresar al Presupuesto Estatal con el fin de financiar los servicios públicos que recibe la ciudadanía, se encuentran las acciones de control popular, acciones que van dirigidas para mitigar la subdeclaración de ingresos, si se tienen en cuenta los precios abusivos y especulativos que hoy enfrenta la población, como resultado de estas acciones se obtuvo una determinación que supera los 2 millones seiscientos mil pesos concentradas en las actividades de mayor impacto en los servicios a la población como: Servicios Gastronómicos en Cafetería -Servicio de Bellezas -Panadero-Dulcero -Elaborador vendedor de alimentos de forma ambulatoria, servicios estos que tienen una mayor afluencia de la población.
 
Otro elemento en el que se encuentra enfocada la oficina es en la actuación con aquellos contribuyentes que poseen mayores montos de deuda y que tienen aprobados en la oficina convenios de aplazamientos de pago, por este concepto ingresaron al presupuesto alrededor de 5 millones setecientos mil pesos.
El programa comenzó a implementarse este mes de junio incluye actuaciones sobre los incumplimientos de las obligaciones corrientes de las personan naturales (PN), actos de transmisión de bienes y herencias y actuación de Omisos de la declaración jurada de ingresos personales En lo que va del mes se han realizado más de 300 acciones, recaudándose por este concepto más de un millón trescientos mil pesos.
Este programa que se trazó la Oficina Nacional de Administración Tributaria abarca tanto las deudas de las empresas estatales y no estatales como las de los trabajadores por cuenta propia, artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo; comunicadores sociales y diseñadores, personal que labora en sucursales extranjeras, los productores individuales del sector agropecuario y otras personas naturales.
Para disminuir la impunidad ante el incumplimiento de las obligaciones tributarias, en cada uno de las oficinas municipales de la ONAT se encuentran en la confección de expedientes para procesar a estos incumplidores por el delito de evasión fiscal, donde la cifra supera los tres millones de pesos.
 
Como parte del enfrentamiento a los incumplimientos la ONAT ha previsto además trabajar de conjunto el MINED, para potenciar el trabajo con los círculos de interés tributario y crear conciencia cívica fiscal desde edades tempranas; el MES, para la prevención de conductas evasoras en los estudiantes universitarios; las direcciones municipales de finanzas y los gobiernos municipales, que darán información sobre el destino de los tributos en los territorios.
 
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