Contribuyente: El Portal Tributario es una alternativa que pone la ONAT para que usted acceda, más fácilmente, a toda la información legal que necesita para el ejercicio de su actividad además de facilitarle, desde el mismo, servicios tan necesarios como acceder a su vector fiscal, o consultar los pagos realizados. 

Si aún no se ha registrado en el Portal Tributario hágalo a través de la dirección www.onat.gob.cu. En la siguiente imagen le explicamos cómo hacerlo:pasos para inscribirse en el Portal tributario

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El Impuesto sobre el Transporte Terrestre ¿por qué se paga? ¿Quiénes lo aportan? ¿Cómo y por qué vías?  ¿Cuál es el monto a liquidar y de qué manera se determina? ¿Qué legislación lo establece? ¿cuáles son los beneficios fiscales asociados este tributo?

En 9 respuestas aclaramos aquí estas y otras interrogantes que resumen las cuestiones esenciales que necesitan saber los contribuyentes y ciudadanos obligados a aportarlo, para cumplir correcta y puntualmente con el pago de este impuesto.

Aquí les van:

  1. ¿Qué grava o por qué se paga el Impuesto sobre el Transporte Terrestre?

Este tributo grava la propiedad o posesión de vehículos de motor o tracción animal destinados al transporte terrestre en el territorio nacional.

  1. ¿Quiénes están obligados a aportarlo?

Las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, propietarias o poseedoras de dichos vehículos.

  1. ¿Cuál es el término legal establecido para liquidar este tributo?

Se extiende desde el 1ro de enero hasta el 30 de septiembre.

  1. En qué consiste la bonificación por pronto pago asociada a este impuesto y cómo se aplica

Este beneficio fiscal consiste en que los contribuyentes que paguen la chapa en o antes del 1ro de marzo, pueden descontarse el 20% del impuesto a liquidar.

Este descuento lo realiza el propio contribuyente en el momento de efectuar el pago. Por ejemplo, si se trata de una persona natural que va a pagar por Transfermóvil, debe poner el importe con el 20% ya restado y la aplicacion le descuenta , además, el 3% por utilizarla como vía para aportarlo. O sea pagará un 23% menos.

  1. ¿Cómo se aporta la chapa?

Mediante los canales electrónicos de pago: la mencionada apk Transfermóvil, así como la Telebanca, cajeros automáticos u otros, que son los que la ONAT recomienda por sus numerosas ventajas: su uso  como se dijo, está bonificado con un descuento del 3% del importe a pagar, el cual se aplica de forma automática. Además, permite hacer el aporte desde la comodidad del móvil, Tablet o computadora personal, en cualquier momento y lugar, entre otras bondades.

El pago mediante Transfermóvil, la Oficina Nacional de Administración Tributaria aconseja hacerlo utilizando la opción del vector fiscal, la cual está disponible para personas naturales inscritas en el Registro de Contribuyentes. El párrafo o código del tributo es el 0710622.

Quienes no están inscritos, pueden utilizar la opción del pago por NIT o carnet identidad.

Para aquellas personas que no saben aportar el tributo mediante la conocida aplicación, existe un tutorial titulado: Cómo pagar los tributos por Trasfermóvilen la sección Descargas del Portal Tributario que explica paso a paso cómo hacerlo. También es posible acceder a este material dando clic sobre su nombre destacado en azul en el actual párrafo.

La chapa puede pagarse además en las sucursales bancarias, presentando el RC-04 A vector fiscal de persona natural ya sea en formato impreso o digital (el guardado en el móvil) o presentando el comprobante de pago del año anterior.

  1. ¿Los propietarios y poseedores de vehículos están obligados a inscribirse en la ONAT?

Sí. Todos los propietarios y poseedores tienen la obligación de inscribirse en la ONAT del municipio donde residen según el carnet de identidad.

Este acto constituye un deber formal establecido en la legislación fiscal y su incumplimiento constituye una infracción sujeta a sanción (multas), según dispone la Ley No.113 del Sistema Tributario en sus artículos 434 y 439.

  1. ¿Cómo el contribuyente identifica la cantidad que le corresponde pagar por su vehículo?

Las cantidades a pagar por los vehículos varían según el grupo al cual pertenezca el contribuyente.

De acuerdo con lo establecido en Artículo 1 delDecreto Ley 21 de 2020 (Gaceta Oficial Extraordinaria No.68), que modifica el artículo 186 de la Ley 113 del Sistema Tributario, para el pago del impuesto los contribuyentes se dividen en dos grupos:

  • El Grupo 1: comprende a las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones.
  • El Grupo 2: contiene las personas naturales no residentes permanentes en Cuba, las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

Las cuantías también dependen de la clasificación dispuesta en el Anexo Único del Decreto Ley 21 que modifica el Anexo 2 de la Ley 113, que dispone el monto a pagar por los vehículos según sus características y el uso que se les da.

Dicha clasificación es la siguiente:

Vehículos de motor:                                 

Clase  “A”:  los destinados al  transporte de pasajeros: motos, motocicletas, automóviles de hasta ocho asientos sin contar el del conductor y ómnibus;

C lase   “B”:   dedicados  al    transporte  de  carga:  motocicletas,  motonetas  o  similares, camiones, autocamiones, tractores, remolques y semi remolques; y

Clase “C”:  Utilizados en servicios especiales: humanitarios, ambulancias y funerarios.

Vehículos de tracción animal:

Clase “A”:  vehículos para el transporte de pasajeros; y

Clase “B”:  vehículos para el transporte de carga.

  1. ¿Cuáles son los tipos impositivos o cuantías que se aportan por cada grupo y vehículo según sus características y el uso que se les da?

Cuantías a pagar por vehículo, según su

Vehículosde motor

1

Por   los vehículos comprendidos dentro de la clase “A” se pagarán   las cuantías siguientes:

Cuantía

Grupo 1

Cuantía Grupo 2

Motocicletas   y   similares para   el   transporte de personas exclusivamente;

$22.00

$550.00

Cuando estén equipados con un carro lateral    o   cama adjunta;

$30.00

$750.00

Autos y jeeps de uno a cinco asientos;

$52.00

$1 300.00

 Autos y jeeps de seis o más asientos, paneles y camionetas;

$75.00

$1 875.00

Microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y otros similares.

S90.00

$2 250.00

2

Por los vehículos de la clase “B”, incluidos los autocamiones y sus arrastres o rastras, cualquiera que sea su tonelaje, se tributa con la escala siguiente:

Cuantía Grupo 1

Cuantía Grupo 2

Camiones y autocamiones equipados con gomas neumáticas:

Cuando   su   peso bruto no exceda de   una   tonelada, incluyendo   las motocicletas, motonetas o similares des tinadas al transporte de carga;

$30.00

$750.00

Cuando su pes o bruto es té comprendido entre más de una y hasta dos toneladas.

$75.00

$1 875.00

Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de dos y hasta cinco toneladas.

$90.00

$2 250.00

Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de cinco y hasta diez toneladas.

60.00 por camión más 15.00 por tonelada o fracción.

$1 500.00 por camión más 375.00 por tonelada o fracción.

Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de diez y hasta cuarenta toneladas.

200.00 por camión más 15.00 por cada tonelada o fracción.

5 000.00 por camión más 375.00 por cada tonelada o fracción.

Cuando su peso bruto sobrepase las cuarenta toneladas.

200.00 pesos por

camión más 20.00

por cada tonelada o fracción que exceda las cuarenta toneladas

5 000.00 pesos por

camión más 500.00

por cada tonelada

o fracción que

exceda las cuarenta

toneladas.

Los tractores y arrastres tributarán independientemente, según el tonelaje que representen en cada clasificación, como si fueran camiones.

El peso bruto a que se refiere este apartado será el que resulte de la inspección técnica actualizada del vehículo.

3

Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “C”, se tributará de acuerdo con la escala siguiente:

Cuantía Grupo 1

Cuantía Grupo 2

Humanitarios:   los vehículos   de uso de los   asilos   e instituciones humanitarias para sus fines benéficos;

$6.00

$150.00

Ambulancias;

$45.00

$1 125.00

Funerarios: los vehículos para el uso de las funerarias y otros servicios auxiliares.

$54.00

$1 350.00

Vehículos de tracción animal

1

Por los vehículos utilizados en el transporte de pasajeros se tributa de acuerdo al uso que se destinen, conforme a las cuantías siguientes:

Cuantía Grupo 1

Cuantía Grupo 2

Dedicados al uso exclusivo de sus propietarios o poseedores;

$22.00

$550.00

Dedicados a la prestación de servicios públicos de transportación;

$30.00

$750.00

Por los vehículos utilizados en el transporte de carga se tributa de acuerdo a la capacidad máxima de carga conforme  al tipo impositivo siguiente:

Dedicados al transporte de carga y que posean dos ruedas cualquera que sea el uso al que se destina:

Cuantía Grupo 1

Cuantía Grupo 2

Con capacida de carga de hasta una tonelada;

$18.00

$450.00

Con capacida de carga entre más de una y dos toneladas;

$22.00

$550.00

Con capacidad de carga superior a dos toneladas.

$30.00

$750.00

Dedicados al transporte de carga y que posean cuatro ruedas, cualquiera   que sea el uso a que se destinen:

Cuantía Grupo 1

Cuantía Grupo 2

Con capacidad de carga de hasta dos toneladas;

$22.00

$550.00

Con capacidad de carga entre más de dos y hasta cuatro toneladas

$30.00

$750.00

Con capacidad de carga superior a cuatro toneladas.

$45.00

$1 125.00

      

sucede cuando no se paga La Chapa en tiempo?

  1. ¿Qué hacer si no se aportó el impuesto en años anteriores?

Si el contribuyente no aportó Impuesto sobre el Transporte Terrestre en años anteriores, debe dirigirse a la ONAT del municipio donde está inscrito para que se le determine la deuda tributaria que incluye el principal (“La Chapa” que le toca pagar) más el recargo por mora y la multa establecidos en la Ley No.113 y el Decreto No 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios.

El recargo no constituye una sanción, sino una indemnización que el Estado exige por no contar con ese dinero en la fecha planificada. Se aplica de la siguiente manera: un dos 2% del principal (el impuesto a pagar), cuando el pago se efectúa dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha establecida; 5% si se liquida después de los 30 y dentro de los 60 días hábiles posteriores al término legalmente dispuesto; y un 0,1 % por cada día de demora cuando el pago se ejecute pasados esos 60 días, y puede alcanzar hasta el 30 % del principal.

Por ejemplo:

Si no se pagó el año anterior y se trata de una persona natural residente permanente en Cuba con un auto de uno a cinco asientos, cuyo monto a pagar el $52.00 pesos, el importe a pagar como recargo sería el 0,1 % por cada día de demora hasta el 30% del principal y se calcula como sigue:

$52.00 (el principal) X30%= $15,60. Entonces $52 + $15,60= $67,60 que sería el recargo por mora total.

A este recargo se le suma la multa, que sí es una sanción que se aplica por no liquidar el impuesto en plazo estipulado y la determina la ONAT municipal.

Claro que si ambos se liquidan mediante Transfemóvil u otro canal electrónico, se descuenta, como ya se dijo, un 3% del importe a pagar.

Si tiene alguna otra pregunta que no haya sido incluida en este artículo, déjela en los comentarios o formúlela por el servicio Consultas de la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES del portal, si es un usuario registrado en la plataforma. En caso de que no lo sea, utilice el apartado Contáctenos o envíela mediante el correo de consultas de la ONAT del municipio en el cual está inscrito.

Los teléfonos y direcciones electrónicas de todas la oficinas tributarias pueden obtenerse en la sección Contactos del portal. (Tomado del Portal Tributario)

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Publicado en Juventud Rebelde.

Desde el 10 de enero comenzó la Campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos y Otros Aportes 2022, según lo establece la Ley No. 144 del Presupuesto del Estado para el actual año, publicada en la Gaceta Oficial No. 1 Extraordinaria de 2022.

Es una responsabilidad y un deber ciudadano hacerlo, y de la manera más rigurosa posible, pues ello contribuye al Presupuesto del Estado o, pudiéramos decir, a nosotros mismos en un país como Cuba, donde cada ciudadano es beneficiado de todos los programas sociales hacia los cuales se destinan determinados ingresos.

Hasta el 30 de abril los trabajadores por cuenta propia del régimen general de tributación; los artistas y profesionales del sector de la cultura, el personal que labora en sucursales extranjeras, los comunicadores sociales y diseñadores y otras personas naturales obligadas deben presentar la declaración jurada (DJ-08) y liquidación del impuesto sobre Ingresos Personales, según lo dispuesto en la Ley No. 113 del Sistema Tributario.

Conversar con Juan Carlos Vilaseca Méndez, director de Recaudación en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), permitió esclarecer dudas e inquietudes específicas del sector artístico, sobre todo a partir de la apertura del Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico en 2019, con la aprobación del Decreto-Ley 373 del Creador audiovisual y cinematográfico independiente, que permite a los realizadores cubanos un amparo legal para su seguridad social, el manejo de una cuenta bancaria corriente individual en la que ingresarán y erogarán financiamientos asignados a un proyecto audiovisual, y pueden además ser contratados y contratar a otros especialistas para la realización de sus obras.

—¿Cuáles son los ingresos que debe declarar un artista, teniendo en cuenta que, en ocasiones, a su cuenta bancaria se asigna el monto total para la realización de una obra?

—La declaración de ingresos personales es individual. Cada artista debe conocer el monto de cada uno de los contratos que firmó y la suma de todos ellos, es la cifra que se debe registrar en la declaración jurada que presenta anualmente. En el caso de los premios está establecido que se pague el cuatro por ciento y las donaciones se asumen como tales.

«El monto total para la realización de una obra puede estar asignado a una cuenta bancaria, pero no es el ingreso personal del artista titular de esa cuenta, y existen maneras para demostrarlo. Ese artista debe poseer la documentación que refleje los destinos que tuvo ese dinero total, ya sea para pagar a los profesionales involucrados, para el pago del equipamiento utilizado, para gastos relacionados con transporte, alimentación, vestuario y maquillaje, entre otras actividades. Su ingreso personal es el dinero que recibió como pago de su trabajo, aunque una cifra mayor se refleje en su cuenta bancaria.

«La declaración jurada —de la que una copia debe entregársele a la ONAT y otra debe quedar en manos del contribuyente— debe tener como anexo una copia de los contratos firmados, así como las retenciones que realiza cada institución que contrata y que ya es un aporte al Presupuesto del Estado, como es el caso de RTV Comercial, por ejemplo.

«A los ingresos personales que se declaren se les debe restar 39 120 CUP, que es el mínimo exento del pago en la actualidad, y luego se le puede restar el total de los gastos declarados relacionados con la actividad que se realiza, si es posible mostrar justificantes documentales del 80 por ciento de esos gastos.

«Aclaro que esa cuenta bancaria de la que un artista es titular responde a la tipología de una cuenta corriente destinada a recibir los ingresos para la ejecución de una obra. Las cuentas bancarias fiscales solo la poseen los trabajadores por cuenta propia y más recientemente las pequeñas y medianas empresa (pymes)».

—Los artistas en general realizan compras de equipamiento e insumos de diversa índole en el exterior. ¿Cómo justificar de manera documental ese gasto en el que se incurre en otra moneda?

—Se puede incluir en los gastos asociados a la actividad esa compra realizada en el exterior de cámaras de video o fotográficas, cables, equipos de sonido, lámparas, pinceles, pinturas, instrumentos, computadoras o piezas de estas, entre otros recursos, en CUP al cambio oficial del momento.

—Esas compras en el exterior por lo general las realiza un amigo o familiar del artista, aunque este pueda viajar al exterior, e incluso entregarle el dinero para la compra, pues no posee cuentas bancarias en el país en cuestión ni es residente allí. ¿Cómo utilizar esas facturas con nombres ajenos como prueba documental del gasto?

—Se deben acumular las facturas de esas compras, y una declaración jurada personal del artista debe explicar al detalle esa operación, firmada por la otra persona, y en la que además se explique el cambio monetario efectuado para ello.

«Al revisor se le debe convencer, con todas las pruebas posibles, de que se utiliza en la actividad que se realiza todo aquello que se dedujo como gasto. Mostrar una factura a nombre de otra persona puede constituir un problema, pero hay que hacerse responsable y justificar el hecho mediante una declaración jurada. Además, si se posee el equipo o el insumo reflejado en la factura, ya esa es una prueba contundente de que no se tomó una factura X para justificar un gasto, sin haber sido real.

«Sabemos las dificultades relacionadas con la facturación. Existe un sistema de facturación nacional que será emitido por la ONAT para todo el que realice una compra-venta en el país. Facturas electrónicas fiscales, a partir de las cuales próximamente el fisco tendrá la información del comercio que se realice en este tipo de transacción».

—Gastos relacionados con la actividad que se realice pueden asociarse a compra de combustible, recargas de teléfono celular e incluso el pago de la tarifa de la electricidad del artista, como sucede frecuentemente cuando se trabaja en casa. ¿De qué manera se puede separar el gasto para el trabajo y el gasto para la vida personal?

—Debe hacerse a conciencia. Puede resultar difícil en ocasiones, porque no existe una cifra establecida, pero el contribuyente debe ser capaz de asociar un por ciento del total de ese tipo de gastos a su actividad laboral y no a su vida personal.

«Realmente es frecuente que un artista posea un estudio en su casa y utiliza parte de la electricidad en su actividad. Sucede con la recarga de los teléfonos celulares, pues sabemos que es una herramienta vital de trabajo pero también es empleado para cuestiones personales, como pasa con una computadora que se compre, con el gasto del combustible o la alimentación, que puede utilizarse para cuestiones laborales, pero también se emplea para cuestiones personales. De cada uno de esos gastos debe deducirse un por ciento del total para incluirlo como gastos justificables asociados a nuestra actividad».

—Quien posea una cuenta bancaria al amparo del Decreto-Ley 373 del Creador audiovisual y cinematográfico independiente y luego abre una cuenta bancaria como trabajador por cuenta propia, ¿puede disfrutar de los tres meses libres de declaración de impuestos en esa nueva cuenta?

—El trabajador por cuenta propia, cuando se inicia en el ejercicio de su actividad, tiene derecho a tres meses exonerados de la declaración de impuestos. Si antes la persona poseía una cuenta bancaria como GNE, que es la tipología asociada a los inscritos en el Registro del Creador audiovisual y cinematográfico independiente, por ejemplo, no tiene relación alguna con la nueva licencia adquirida como TCP. Son códigos diferentes, así que la declaración jurada permite ser una sola con todas las actividades asociadas al contribuyente.

Vilaseca Méndez recordó además que Operador y/o arrendador de equipos para la producción artística, Agente de selección de eventos (casting) y Auxiliar de producción artística, son tres actividades puestas en vigor por la Resolución No. 42 de 2019, del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 85 de ese mismo año, relacionadas con el sector artístico en calidad de trabajador por cuenta propia.

—El Decreto-Ley 373 del Creador audiovisual y cinematográfico independiente ampara la inscripción de un colectivo de creación artística, y por consiguiente, la apertura de una cuenta bancaria a la que se destinen ingresos para una obra, que aparecerán a nombre de personas que, de manera individual, poseen cuentas bancarias. ¿Cómo realizar la declaración jurada en esos casos?

—Si los ingresos de ese colectivo son los únicos que reciben sus integrantes se puede presentar una declaración jurada conjunta, si todos están de acuerdo. Si alguno de sus miembros recibió ingresos por otra actividad a través de esa cuenta bancaria individual, entonces ya no se puede hacer de manera conjunta; debe realizarse por separado.

—¿Cuáles son los errores o modos de actuar incorrectos más comunes en el sector artístico?

—En cualquier sector es común la subdeclaración. Por ejemplo, cuando se declaran solamente los montos asociados a los contratos oficiales, donde se hizo la retención. No declarar otros ingresos recibidos, incluso fuera del país, es una violación de la ley.

«La revisión se realiza mediante selecciones de contribuyentes, automatizadas o no, a partir de riesgos fiscales establecidos y conocidos por determinadas personas. El Decreto 308, que establece el Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, en el artículo 119 detalla las infracciones y las sanciones correspondientes. Por lo general se imponen multas, pero se puede llegar al cierre del establecimiento o la cancelación de contratos para el ejercicio de la actividad».

—¿Cuál es el gran reto de la administración tributaria hoy?

—Sabemos que debemos capacitar más en todos los niveles de la institución. Trabajamos en el perfeccionamiento de la atención al contribuyente. Realizamos ahora muchas acciones de divulgación en las redes sociales, pero sabemos que tenemos la responsabilidad de llegar a cada contribuyente. Si cada ciudadano tiene la responsabilidad de estar informado, y es necesario aumentar la cultura sobre este tema, nosotros debemos informarle más y mejor en nuestro portal (www.onat.gob.cu) y en todos los espacios posibles.

«Es más de nuestra parte en estos momentos porque debemos proveer los canales para ello. No se puede pensar que con toda la divulgación realizada en lo concerniente a las normas más recientes, no existan personas que desconocen la materia aun cuando ejercen la actividad.

«Es parte de nuestro reto también hacerle saber a cada ciudadano que el destino de los tributos es social. En Cuba se sabe porque se explica, aunque consideramos que debería ser más transparente. Cada ciudadano debería saber lo que aportó y en qué se gastó. Hasta ahí debemos llegar. El espacio de la rendición de cuentas es ideal para ello. Cada delegado debe saber lo que se hizo en su circunscripción y quién aportó para ello».

Juan Carlos Vilaseca Méndez, director de Recaudación en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT). Foto: Cortesía del entrevistado.

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El porcentaje de gastos que pueden deducirse en la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales (DJ-08) es uno temas que más dudas genera entre los contribuyentes.

A pesar de las noticias sobre el asunto que se han publicado en el Portal Tributario, las páginas de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en Facebook y Twitter, el canal OnatdeCuba en Telegram, los programas de la Mesa Redonda del pasado 11 y 12 de enero, las respuestas ofrecidas en el foro debate realizado en el sitio Web Cubadebate, el tratamiento del asunto en los medios y los cientos de consultas que al respecto se contestan, las dudas persisten.

Por esa razón, exponemos nuevamente 8 precisiones hechas en las citadas mesas redondas por la vicejefa de la ONAT, Belkis Pino Hernández:

  1. Todos los gastos, tanto los justificados (porque cuentan con documentos probatorios) como los que no lo son, tienen que estar recogidos en los registros de ingresos y gastos y en los contables.
  2. Los porcentajes de gastos se asocian en este ejercicio fiscal 2022 al total gastos registrados contablemente, no al ingreso, como sucedía en el año anterior.
  3. Existe un 20% que no necesita justificantes para descontarse, considerando los problemas de facturación que hay en el país.
  4. Nunca se pueden descontar gastos superiores a los que se encuentran registrados, o sea el máximo a descontar es el 100%.
  5. Si se posee justificación documental de más del 80% y hasta el 100% se descuenta el 100%.
  6. Si el contribuyente no incurre en gastos, lógicamente no puede tenerlos registrados, por lo tanto, no se descuenta nada por este concepto.
  7. Si los registró y no tiene justificación documental alguna se descuenta el 20% de los registrados.
  8. Si cuenta con justificación documental del 23% de los gastos, por ejemplo, puede restarse, además, el 20% de los registrados que carecen de justificantes. En este caso se deduce en total un 43%.

La ONAT aconseja a los trabajadores por cuenta propia que tributan bajo el régimen general, a los artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo, a los comunicadores sociales y diseñadores y otras personas naturales obligadas a declarar que utilicen “DJ 08 Ingresos Personales para presentar en el 2022” publicada en la sección Descargas/Modelos y Formularios del Portal Tributario.

Se trata de la D-08 Excel, una herramienta informática creada por la ONAT que permite llenar el modelo y calcula el Impuesto sobre los Ingresos Personales al colocar los datos en los lugares indicados. Puede accederse a ella también dando clic sobre su nombre destacado en azul en el párrafo anterior.

Para el personal que labora en sucursales extranjeras, la Oficina recomienda utilizar la denominada: “DJ 08 Ingresos Personales solo para contribuyentes que reciben gratificaciones (Personal que labora en sucursales extranjeras)” que también se encuentra en Descargas y es posible descargar haciendo la misma operación descrita anteriormente.  

Igualmente reitera la ONAT que se imprimen dos copias del modelo llenado con esta herramienta, se firman y luego una se entrega depositándola en el buzón habilitado en la oficina tributaria municipal y la otra se queda en poder del contribuyente y debe conservarla por un período de 5 años.

Asimismo, recuerda que quienes declaren y aporten el tributo hasta el 1ro de marzo pueden descontar como bonificación por pronto pago el 5% del importa a liquidar que resulte de la DJ, el cual se resta automáticamente al colocar la fecha en la DJ-08 Excel.

Además, si utilizan Transfermóvil, Telebanca o los cajeros automáticos para realizar el aporte reciben un descuento adicional del 3%.

Los registros de ingresos y gastos, por su parte se encuentran en la sección Descargas. Pulse sobre los enlaces siguientes para descargarlos:

En tanto los contables, son los dispuestos por la Resolución 346 de 2021 del MFP (Gaceta Ordinaria No.94) que establece las Normas Cubanas de Contabilidad de la Actividad de Trabajo por Cuenta Propia y se hallan en el apartado Legislación. (Tomado del Portal Tributario)

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Como acción para corregir y evitar las conductas evasoras se prevé próximamente imponer limitaciones para realizar trámites y salir de país a ciudadanos con deudas fiscales en Vía de Apremio, informa la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).  

No se incluyen en este grupo, como se verá más adelante, quienes hayan establecido convenios de aplazamiento de la deuda en el plazo legalmente dispuesto (lo cual implica que la aceptan y renuncian a reclamar), o aquellos que han reclamado, interponiendo recursos de reforma o alzada contra lo determinado por la ONAT.

La medida, que aún no se pone en vigor y en cuya implementación trabajan conjuntamente la ONAT, la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y el Ministerio del Interior (MININT), consiste en privar a los deudores en Vía de Apremio de la posibilidad de realizar distintos tramites y de viajar al extranjero, hasta tanto no liquiden su deuda con el fisco.

En reuniones concertadas entre los tres organismos se reveló que la prohibición de salir del territorio nacional se aplicará a las personas naturales que deban más de 500 mil presos y ya se les haya notificado la Vía de Apremio y el recargo estipulado por este concepto.

A partir de que sean aprobadas y entren en vigor, la ONAT, comunicará las mencionadas limitaciones tanto en la notificación que haga al contribuyente deudor, como en la providencia o documento legal que da inicio a la Vía de Apremio.  

También incluirá información sobre estas medidas en todos los canales de comunicación con que cuenta la Oficina: el Portal Tributario, el canal OnatdeCuba en Telegram, las páginas institucionales en Facebook y Twitter; además de responder todas las dudas y planteamientos que se reciban por los mencionados canales, así como por los correos electrónicos de consultas y los teléfonos de las oficinas tributarias, que pueden obtenerse en la sección Contacto del portal.

¿Qué es la vía de apremio y cómo se aplica?

Cuando la ONAT le notifica la deuda tributaria al contribuyente –ya sea porque no ha pagado el tributo, lo liquidó fuera del término establecido o aportó menos de lo que debía–, en la propia notificación y en la resolución que dispone o hace firme dicha deuda, le informa que tienen 15 días hábiles para liquidarla o para establecer una reclamación si no está de acuerdo con la determinación de la oficina.

Si en ese período el implicado no hace el aporte, ni establece un convenio de aplazamiento de la deuda ni la reclama mediante recursos de reforma o alzada, la ONAT, inmediatamente dicta la citada providencia (documento legal) que inicia la Vía de Apremio, en la cual se declara que el deudor es moroso y ha incurrido en el recargo correspondiente.

El recargo de apremio, como se le define en la legislación, es de un 5%, constituye una sanción y se aplica sobre todo el adeudo que le fue determinado al contribuyente. Por lo que incrementa lo que este deberá pagar al Presupuesto del Estado.

Para que se entienda mejor lo anterior es necesario explicar que el mencionado 5% se suma a la deuda fiscal determinada por la ONAT que está conformada por:

  • El tributo que debió pagarse (el principal),
  • el recargo por mora (que es una indemnización que exige el Estado por no recibir el ingreso de dicho tributo en el momento previsto y cuyo monto depende del tiempo que haya transcurrido desde que culminó el plazo legal establecido para aportarlo)
  • y la multa fiscal que es también una sanción que se impone por no cumplir con la obligación de pago.

¿Qué legislación establece la Vía de Apremio?

La vía de apremio se establece en la Ley 113 del Sistema Tributario, LIBRO SEXTO: DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS TRIBUTOS, TÍTULO I: Gestión y Control de los Tributos, Capítulo XI, artículos 451 al 454.

Esta norma puede consultarse dando clic sobre el texto destacado en azul en el párrafo anterior o accediendo a la sección Legislación del Portal Tributario.

¿Qué sucede si el deudor continúa sin pagar a pesar de las acciones administrativas ejecutadas por la ONAT para cobrar la deuda?

Si luego de todas las acciones administrativas llevadas a cabo por la ONAT el deudor no paga, la Oficina puede acusarlo del delito de evasión fiscal ante el tribunal.

Este delito puede ser sancionado con multas y penas de privación de libertad, de acuerdo con lo estipulado en la Ley No. 62, Código Penal cubano, en su capítulo I, artículo 343.1, del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. (Tomado del Portal Tributario)

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