Un avance lento en la reinscripción de los trabajadores por cuenta propia caracteriza el proceso que tiene lugar hasta el 20 de septiembre próximo, con el propósito de ampliar la posibilidad para el ejercicio de nuevas actividades en cada negocio.

Lo esencial es efectuar una descripción de las actividades que pretende realizar, dónde y con cuáles trabajadores se hará, en que horario y bajo que régimen de seguridad social, otro beneficio primordial que permite seleccionar la escala de su contribución especial, para una futura pensión por jubilación.

La trascendencia de la reinscripción está además en que, vencido el plazo de un año que estableció el mencionado decreto ley en septiembre del 2021, a quienes no hayan cumplido con este trámite se les cancelaría la autorización para trabajar por cuenta propia (Causaría baja de oficio de su actividad).

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La Oficina Nacional de la Administración Tributaria, en Camagüey, informa a los contribuyentes que ante la contingencia enérgetica, seguimos brindando servicios.
Nuestras oficinas continúan abriendo en sus horarios habituales y recepcionando los trámites, que se irán trabajando en las adecuaciones de los horarios establecidos.
La solicitud y entrega de certificos fiscales; reinscripción de vehículos; solicitud de aplazamientos  son algunos de los servicios que brindamos ante la contingencia .
 En el caso de los trámites que dependen de los sistemas automatizados, como  la solicitud del  Vector Fiscal, lo realizamos a la mayor brevedad posible.
 Desde la ONAT Provincial de Camagüey ratificamos nuestro compromiso y entrega con el pueblo, y la Revolución.
Unidad, Compromiso y Entrega.
Ante cualquier duda contáctenos a través de nuestra Línea Directa de Atención al Contribuyente: 32-253274.
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Más de DOS millones de pesos en adeudos con el presupuesto del estado, fue el resultado de las más de 80 acciones de control fiscal desarrolladas por la Oficina Nacional de la Administración Tributaria en Camagüey, todas sobre personas naturales.
 
Estas acciones de control fiscal forman parte de un esfuerzo conjunto de la ONAT, y varias instituciones gubernamentales, para frenar el incremento desmedido de los precios de productos y servicios en el sector no estatal.
 
La ejecución de operativos fiscales para apoyar las acciones de control popular contra el aumento de precios se implementó como sistema de trabajo en todos los territorios de la Provincia, y su objetivo es verificar el cumplimiento tributario de las obligaciones de pago y los deberes formales de contribuyentes previamente seleccionados, e identificar personas naturales que ejercen sin estar inscritas (ilegales).
 
Para ello se tienen en cuenta elementos como la afluencia de público a los negocios particulares, el incremento de los precios en las ventas de bienes y servicios destinadas a la población, la ubicación del negocio (si está en lugares céntricos), y el número de empleados, entre otros. 
 
Las actividades seleccionadas para fiscalizar fueron: servicio gastronómico en cafetería, ponchero, panadero dulcero, productor vendedor de productos alimenticios, vendedor de productos agrícolas en puntos de venta y quioscos, productor minorita de productos agropecuarios, productor o vendedor de artículos varios, productor recolector de materiales con fines constructivos y otras actividades de impacto en los precios de productos y servicios con destino a la población.
 
El hecho más importante constatado en este control fiscal fue la no correspondencia entre los ingresos y los aportes realizados por los contribuyentes: los ingresos crecieron debido al incremento de los precios, en cambio los tributos, que también debieron haberlo hecho, no experimentaron el aumento correspondiente. Lo cual fue un claro indicador de sub-declaración, o evasión fiscal.
 
Respecto al incumplimiento de deberes formales, las principales violaciones cometidas fueron: no poseer la documentación establecida y la desactualización de los registros contables, así como la no implementación del sistema de contabilidad simplificada establecida para los TCP, la obstrucción del proceso de fiscalización, entre otras. 
 
Ante estos resultados, la ONAT insta a los contribuyentes a declarar correcta y puntualmente sus responsabilidades tributarias y alerta que el incumplimiento de las obligaciones de pago, la subdeclaración y el ejercicio no autorizado del trabajo por cuenta propia pueden conllevar a que se incurra en el delito de evasión fiscal, sancionado con multas y privación de libertad según lo dispuesto en la Ley No. 62, Código Penal cubano.
 
Cualquier duda les recordamos que pueden llamarnos a nuestra Línea Directa de Atención al Contribuyente: 32-25-3274. 
  
 
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Lo que puede suceder en una reclamación: del recurso de reforma ante la ONAT al de casación ante del Tribunal Supremo.

Esta noticia es sobre un caso real que comenzó con la reclamación de una deuda determinada por la ONAT municipal, contra la cual se interpusieron recursos de reforma y alzada, fue presentada ante el Tribunal Popular Provincial (TPP) de la Capital e impugnada a través de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular (TSP).

Por respeto al derecho de confidencialidad de la información que le asiste al contribuyente no se revelará de quién se trata, pero sí será expuesto todo el proceso por el cual pasó su reclamación ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria y el tribunal para que se conozcan todas las posibilidades que le asisten administrativa y judicialmente a los reclamantes.

Antes de conocer qué sucedió será necesario aclarar algunos términos que pudieran ser desconocidos para nuestros usuarios como los citados recursos de reforma, alzada y de casación.

El recurso de reforma es la reclamación que el contribuyente interpone ante la autoridad facultada que dictó la resolución, providencia u otro acto administrativo objeto de impugnación, porque no está de acuerdo con la decisión tomada por dicha autoridad. En este caso fue interpuesto ante la ONAT del municipio en el cual está inscrito contra una resolución de determinación de deuda dictada por dicha oficina. Pero puede presentarse ante los directores municipales, provinciales o el jefe de la ONAT.

El recurso de Alzada, por su parte se presenta cuando no se está de acuerdo con el fallo o resultado del recurso de reforma, en los 15 días hábiles que siguen al día en que fue entregada la notificación al contribuyente. Puede ser presentando ante la misma oficina que resolvió el de reforma, pero es respondido por la instancia superior. En el ejemplo que exponemos fue contestado por la ONAT Central.

Muy importante es que para interponer recurso de alzada ya no se exige del pago previo de la deuda reclamada, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 45, de la Ley No. 142, "Del Proceso Administrativo", puesta en vigor el 1ro de enero del 2022, que modifica el artículo 467 de la Ley 113 del Sistema Tributario, donde sí se exigía este requisito.

Resuelta la alzada y agotada de esta manera la vía administrativa, si el contribuyente continúa inconforme, puede acudir a la vía judicial administrativa. En en un primer momento ante los tribunales municipales o provinciales, según corresponda y, si no está de acuerdo con el fallo de estas instancias, tiene la opción de impugnarlo entonces mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular.

Este recurso es aplicable “cuando la ley es quebrantada para restablecer el derecho vulnerado, garantizando con ello la seguridad jurídica necesaria al ciudadano” y se presenta ante la sala correspondiente a esta especialidad del TPP. Los abogados del Bufete Especializado en Casación, dan continuidad al trámite ante el Tribunal Supremo Popular.

¿Qué sucedió en el caso que nos ocupa?

Pues, al contribuyente la ONAT municipal le determinó una deuda por subdeclaración, o sea porque aportó menos de lo que debía por concepto de impuestos. Lo cual constituye una infracción tributaria sujeta a sanción, según lo establecido en el artículo 118 de la Ley No.113 del Sistema Tributario.

La persona en cuestión no estuvo de acuerdo con la decisión de la oficina y reclamó la resolución de determinación de deuda mediante un recurso de reforma que resultó ser sin lugar, es decir, se ratificó dicha deuda. 

El reclamante presentó entonces recurso de alzada que fue resuelto por la ONAT Central, la cual declaró la reclamación con lugar en parte y modificó la deuda, disminuyéndola en un 50%.

Inconforme también con el resultado del recurso de alzada, el contribuyente lo impugnó ante el TPP de La Habana, el cual después de analizar el caso, falló a favor de la resolución de la ONAT que resolvió el citado recurso.

Pero  con esto tampoco estuvo de acuerdo el contribuyente y presentó un recurso de casación ante el TSP para impugnar decisión del TPP, alegando que este había incurrido en error de derecho, porque se había infringido lo dispuesto en los artículos 425 y 427, de la Ley 113, al soslayar la tasa progresiva del recargo por mora estipulada en dicha ley que, en su caso no podía exceder del 30% del principal (el tributo, o la parte de este dejada aportar) y  no lo aplicó a lo adeudado por mes.

Esta interpretación del contribuyente es errónea, pues solo se basó en suposiciones personales y no tuvo en cuenta la explicación ofrecida por la ONAT en la resolución que respondió el recurso de alzada, la cual está respaldada legalmente por lo estipulado en los artículos 420 y 422 que disponen textualmente:

“Artículo 420: Los recargos pueden ser por mora cuando ha vencido el término para el pago de la obligación tributaria y surge sin necesidad de requerimiento o actuación alguna de la Administración Tributaria.

ARTÍCULO 422.- El recargo por mora tiene el mismo concepto del principal del tributo y debe pagarse conjuntamente con este.”

 Los artículos citados complementan lo estipulado en el 425 que se cita a continuación:

“ARTÍCULO 425.- Los que incurran en mora quedarán obligados al pago del recargo que ascenderá a:

  1. un dos (2) por ciento, cuando el pago se efectúe dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha establecida;
  2. un cinco (5) por ciento, cuando el pago se efectúe con posterioridad a los treinta (30)
  3. días hábiles y dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha establecida al efecto; y
  4. un cero coma uno por ciento (0,1 %) de lo adeudado, por cada día de demora cuando el pago se efectúe con posterioridad a los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha establecida y hasta alcanzar el treinta por ciento (30 %) del principal.”

El análisis de los preceptos legales en los cuales se basó la ONAT dejaron claro que, en este caso, el recargo aplicable era del 0,1% diario por cada día de demora, hasta alcanzar el 30% del principal pues el pago se realizó luego de los 60 días hábiles posteriores a la fecha establecida por la ley.

Por tal razón el TSP, al comprobar que la ley no fue quebrantada, desestimó el recurso de casación interpuesto por el contribuyente y confirmó la sentencia del TPP de La Habana.

El caso narrado, además de dar a conocer las posibilidades que tiene el contribuyente para reclamar administrativa y judicialmente, demuestra que la ONAT le da al reclamante la razón que le asiste, aplica con justicia y correctamente la legislación fiscal y el tribunal, garantiza que la ley sea respetada.

Nota: Los requisitos para presentar los recursos de reforma y alzada pueden consultarse en la sección Trámites/ Reclamaciones del Portal Tributario (Dé clic sobre el texto destacado en azul para acceder) (Tomado del Portal Tributario)

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Esto es lo que hará la ONAT para enfrentar los incumplimientos y potenciar los ingresos al Presupuesto del Estado.

La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, ejecutará un programa de acciones para enfrentar los incumplimientos y captar todos los recursos que deben ingresar al Presupuesto Estatal con el fin de financiar los servicios públicos que recibe la ciudadanía.

El programa que comenzará a implementarse este mes de junio incluye actuaciones sobre los incumplimientos de las obligaciones corrientes de las personan naturales (PN) y jurídicas (PJ), o sea el pago de los tributos que están obligados a abonar mensual y trimestralmente, así como la liquidación adicional anual mediante las correspondientes declaraciones juradas (DJ) de ingresos personales, utilidades e ingresos no tributarios.

Esto significa que el programa abarca tanto las deudas de las empresas estatales y no estatales como las de los trabajadores por cuenta propia, artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo; comunicadores sociales y diseñadores, personal que labora en sucursales extranjeras, los productores individuales del sector agropecuario y otras personas naturales.

Se accionará además sobre los omisos, o sea, los contribuyentes que no han presentado su DJ en el término legal establecido; se identificarán y enfrentarán los incumplimientos relacionados con los actos de transmisión de la propiedad, es decir la compraventa de autos y viviendas, incluidas las permutas, gravados con los impuestos sobre ingresos personales (el que vende) o sobre Transmisión de Bienes y Herencias (el que adquiere).

Este último tributo también deben abonarlo quienes obtienen esos y otros bienes por herencias, donaciones u otras causales gravadas por este impuesto en la Ley No.113 del Sistema Tributario y contenidas en la DJ-05, modelo mediante la cual se calcula y declara. (Dé clic sobre el texto destacado para consultar dichos documentos)

La ONAT actuará sobre las subdeclaraciones de tributos (aportes por debajo de lo debido) efectuadas por contribuyentes que hayan recibido pagos del sector estatal.

Asimismo, investigará los conceptos que generan más incumplimientos para detectar posibles brechas o bolsas de evasión y se priorizará la exigencia de las deudas de años anteriores.

Paralelamente la Oficina dará a conocer todo lo relacionado con la implementación del programa y sus resultados, mediante los canales institucionales, las páginas, perfil en Facebook, Twitter y canal OnatdeCuba en Telegram. También se apoyará en los medios de comunicación masiva nacionales, municipales y provinciales: radioemisoras, telecentros y espacios de tv y la prensa digital e impresa.

Los mensajes estarán enfocados en alertar a los implicados, explicarles en qué consisten los incumplimientos sobre los cuales se incidirá: omisiones, subdeclaraciones, falseo u ocultamiento de información de transcendencia fiscal los cuales pueden implicar que se incurra en el delito de   evasión fiscal, sancionado con multas y penas de privación de libertad, según lo estipulado en la Ley No. 62, Código Penal cubano, en su capítulo I, artículos 343.1, 344.1 y 345 del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. También se abordarán las posibilidades y vías para cumplir existentes.

Como parte del enfrentamiento a los incumplimientos la ONAT ha previsto además trabajar de conjunto con instituciones como el  MINCULT y sus sedes en provincias y municipios; el MINED, para potenciar el trabajo con los círculos de interés tributario y crear conciencia cívica fiscal desde edades tempranas; el MES, para la prevención de conductas evasoras en los estudiantes universitarios; las direcciones municipales de finanzas y los gobiernos municipales, que darán información sobre el destino de los tributos en los territorios.

Precisamente el destino de los tributos será uno de los temas en que se hará énfasis, para que la población conozca cuáles servicios y gastos públicos se pueden ver afectados en las localidades si el Presupuesto local o nacional no recibe los ingresos previstos por concepto de impuestos, tasas y contribuciones en la cuantía y momento adecuados.

Este es el argumento más efectivo para demostrar cómo el incumplimiento nos daña a todos y la poderosa razón que respalda este necesario programa puesto en marcha por la ONAT. (Tomado del Portal Tributario)

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