SECCIÓN SEGUNDA

Del Impuesto sobre los Ingresos Personale.

Artículo 65.1. Establecer a partir del año 2023 el Régimen General de Tributación para los trabajadores por cuenta propia, excepto a los trabajadores contratados por cualquier actor económico no estatal y al pescador comercial.

 1. Los trabajadores por cuenta propia acogidos al Régimen Simplificado de Tributa- ción, comienzan a aportar los tributos de conformidad con lo establecido para el Régimen General, a partir de los ingresos que obtengan en el 2023, y liquidan el Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante la Declaración Jurada que presentan en el año 2024, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y lo que a tales efectos se emita por el Ministro de Finanzas y Precios.

 2. El Ministro de Finanzas y Precios regula los valores referenciales mínimos para el cálculo y pago de los impuestos sobre las Ventas, los Servicios y los Ingresos Personales a que están obligados los trabajadores por cuenta propia.

Artículo 66. Aplicar en el año 2023 el Impuesto sobre los Ingresos Personales a la gente de mar (marinos y otro personal afín), por los ingresos derivados del contrato de enrolamiento suscrito con compañías navieras o armadoras extranjeras, a través de una entidad cubana autorizada, en una escala progresiva con tipos impositivos entre el quince por ciento (15 %) y el treinta por ciento (30 %), de conformidad con lo dispuesto por el Ministro de Finanzas y Precios.

 

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Los tenedores de libro tienen la obligación de entregar el Banco Central de Cuba, BCC, el reporte de operaciones sospechosas de lavado de dinero, los delitos que lo determinan y el financiamiento al terrorismo que detecten durante el ejercicio de su actividad.

 

El Reporte de Operación Sospechosa (ROS) se entrega a la Unidad de Inteligencia Financiera de Cuba denominada Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras (DGIOF) del BCC. 

 

Este reporte es investigado por la DGIOF con la debida confidencialidad y protección al emisor del ROS, que exige la Ley.

 

Fue establecido por el Decreto Ley No. 317 de 2013 que, en su artículo 2.1, numeral 3, inciso b dispone la obligación que tienen de realizarlo las “personas naturales o jurídicas que ofrecen servicios contables por cuenta propia o mediante otras formas de gestión no estatal, cuando se preparan para llevar a cabo o realicen transacciones para un cliente”.

 

De acuerdo con un plegable informativo elaborado al respecto por la DGIOF, al cual puede accederse dando clic sobre el texto destacado en azul o en la sección Descargas del Portal Tributario, el ROS se emite indistintamente cuando se está ante un hecho consumado o su tentativa.

 

En el documento, que incluye además el modelo establecido para el ROS en la Instrucción No. 26 del BCC 2013, se ejemplifican algunas señales de alerta para emitir un ROS que puede entregarse cualquier día de la semana y en cualquier horario.

Para más información en el Portal Tributario 

www.onat.gob.cu 

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En enero comienza la Campaña de Declaración y pago de tributos 2023 y ya están publicadas en el Portal Tributario, las DJ Excel que permiten llenar las declaraciones juradas (DJ) y calculan Impuesto sobre Ingresos Personales, cuyo plazo de pago que culmina el 30 de abril del próximo año.

Se trata de la DJ-08 Excel establecida por la ONAT para los trabajadores por cuenta propia (TCP), comunicadores sociales, artistas y su personal de apoyo, diseñadores, periodistas, trabajadores de sucursales extranjeras que recibe gratificaciones entre otros.

Y también de la DJ12 Excel dispuesta para los usufructuarios y propietarios de tierras, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos del sector agropecuario.

La ONAT recuerda que en 2023 todos los TCP presentan DJ 08, ya sean del régimen General o del Simplificado.

Es por eso que en la Página 1 de la DJ 08 Excel, si usted es TCP, debe especificar en la casilla habilitada como A, por cuál régimen tributa.

Si usted pertenece al Régimen Simplificado, y sus ingresos brutos anuales no superan los 200 mil CUP, entonces llena el modelo y lo presenta en la ONAT, pero no tiene que realizar la liquidación adicional del tributo, o sea, no tiene pagar nada.

Los TCP de este régimen que utilicen la DJ08 Exel para llenar el modelo y calcular el tributo, al completar todos los datos, en caso de que sus ingresos sean inferiores a 200 mil CUP, observarán que se coloca automáticamente un cero en la Sección C Determinación del Impuesto a Pagar.

Pulse en los siguientes enlaces destacados en azul para obtener.

DJ 08 Ingresos Personales para presentar en el 2023

DJ 12 Declaración Jurada Ingresos Personales Usufructuarios 2023

Le aclaramos a nuestros usuarios  que los textos destacados en azul en esta noticia, constituyen enlaces que permiten que se muestren los documentos o contenidos a los cuales hacen referencia.

Los contribuyentes que declaren y paguen el tributo antes del 28 de febrero se les descuenta el 5% del impuesto a pagar como bonificación por pronto pago y, si realizan el aporte por Transfermóvil o Telebanca se les descuenta, además un 3% por utilizar esta vía electrónica.

La ONAT les recomienda a todas las personas naturales obligadas al pago de este tributo que aprovechen ambos beneficios fiscales que les permitirán liquidarlo con undescuento total de un 8%.  Ser puntuales es mejor para ellos, para el Presupuesto, para todos.

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Los sellos del timbre para los trámites del registro civil y notariales, al igual que los tributarios, pueden pagarse a través de la nueva versión V.1.221220 Transfermóvil, obtenerse por vía electrónica en las oficinas de la empresa de Correos de Cuba, ECC, o pagarse en efectivo en notarías y bufetes colectivos.

Estas nuevas alternativas habilitadas para que los ciudadanos cuenten con varias vías para acceder a las especies timbradas y pagar el Impuesto sobre Documentos que grava los trámites en el territorio nacional, son el resultado del trabajo conjunto realizado por el Ministerio de Comunicaciones, MINCOM; la empresa de Comunicaciones de Cuba, ETECSA; la Empresa de Correos de Cuba, ECC; el Ministerio de Justicia, MINJUS y la ONAT, en la búsqueda de soluciones ante el déficit de sellos existente en el país.

No obstante, dichos organismos y otros involucrados en la tarea, continúan laborando en la identificación de nuevas variantes de pago de este tributo, establecido en la Ley No.113 del Sistema Tributario y modificado por el Decreto Ley 21 de 2020 que, en su Anexo Único, introdujo variaciones al Anexo 4 de la ley que establece los tipos impositivos o cantidades a pagar por los documentos que tramitan las diferentes instituciones y organismos del país. (Dé clic sobre el texto destacado en azul para acceder a las legislaciones)

El Pago de los sellos por la nueva versión de Transfermóvil

Según ETECSA, esta nueva versión V.1.221220, que ya puede descargarse desde nuestro portal en la sección Descargas, permite que todos los usuarios de la popular APK– que ya son 3 millones–, paguen los sellos por la operación Pagar ONAT (de los bancos Popular de Ahorro, BPA y de Crédito y Comercio, BANDEC) o Pagar Impuestos (del Banco Metropolitano, BANMET).

Su principal novedad consiste en que ahora se mostrarán tres opciones de pago a seleccionar. Las ya existentes habilitadas por la ONAT Pago mediante vector fiscal (RC-04 A) y Pago mediante NIT o Carnet de Identidad, para aportar los sellos correspondientes a los trámites tributarios de Inscripción en el Registro de Contribuyentes y las Certificaciones fiscales y una nueva denominada Sellos del Timbre, por la que será posible abonar las especies timbradas para los del registro civil y los notariales, pertenecientes al MINJUS.

Próximamente la ONAT publicará un tutorial que explicará cómo realizar el pago del Impuesto sobre Documentos por la APK.

Además, las personas que aporten los sellos mediante esta aplicación se benefician con un descuento del 3% del importe a pagar por utilizar esta vía de pago.

Los sellos por vía electrónica a través de la Empresa de Correos de Cuba

La posibilidad de obtener los sellos por vía electrónica a través los establecimientos de correos se implementa para los ciudadanos que no son usuarios de Transfermóvil.

Estas personas pagarán en efectivo las estampillas requeridas para el pago del impuesto, por los trámites propios de las instituciones anteriormente mencionadas y recibirán a cambio un código electrónico asociado a su carnet de identidad, que será la constancia de que los sellos fueron pagados digitalmente y pueden utilizarse por el propietario de dicho carnet.

El pago efectivo en bufetes y notarías

Las personas pueden pagar los sellos en efectivo en los bufetes y notarías, según la resolución 685 de 2022 del MINJUS, publicada en Gaceta Extraordinaria 86 de 2022.

La norma dispone que los registradores, notarios y funcionarios públicos encargados de la prestación de servicios gravados con el impuesto, acreditan el pago virtual mediante Transfermóvil, con el número del documento de identidad oficial del usuario.

Igualmente estipula que lo pagado por concepto de este impuesto, las instituciones deben ingresarlo al Presupuesto del Estado por el párrafo 0730122 establecido para este tributo en el vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto.

En la noticia titulada: Autoriza MINJUS cobro en efectivo y electrónico de los sellos del timbrepublicada en este portal puede enterarse de más detalles. (Dé clic sobre el nombre de la noticia destacado en azul para visualizarla)

Los trámites que aún no aceptan sellos pagados electrónicamente.

No podrán pagarse aun electrónicamente los sellos que se exigen para los trámites del carnet de identidad, ni los migratorios pertenecientes al Ministerio del Interior, MININT pues este organismo está trabajando aún para habilitar sus servicios por estas variantes y se incorporará próximamente.

En igual situación están los de la vivienda, los exigidos por la Oficina de Atención al Consumidor, Oficoda; los del Registro de vehículos, las solicitudes de licencia de conducción, las Certificaciones del Registro de Tenencia de la Tierra que otorga el Ministerio de la Agricultura y el resto de los incluidos en el mencionado Anexo 4 modificado por el Decreto Ley 21 de 2020, los cuales irán incorporándose gradualmente cuando se hayan creado las condiciones para ello.

Para estos casos continuarán utilizándose las tradicionales estampillas impresas, las cuales serán válidas para todos los tipos de trámites que realiza la población, incluidos los de la ONAT y el MINJUS y estarán a disposición de los ciudadanos a partir de enero, cuando se hayan distribuido los 7 millones de sellos que se están imprimiendo en este mes de diciembre, tal y como se afirmó en la nota publicada al respecto en este Portal Tributario el pasado 28 de noviembre.

Los Sellos digitales: facilidad para la ciudadanía y ahorro para la economía del País.

La adquisición y pago de especies timbradas por vía digital, además de una facilidad para los ciudadanos, porque amplía sus posibilidades de obtenerlas y realizar los trámites que necesitan, beneficia también a la economía del país pues permite al Estado ahorrar los cuantiosos recursos que emplea en comprar el papel, la tinta y en establecer las medidas de seguridad de los sellos. Todo lo cual se obtiene en el mercado internacional y resulta muy costoso.

A esto se suma la ventaja del pago por Transfermóvil que posibilita el aporte desde la comodidad del teléfono, en cualquier momento y lugar con el citado descuento del 3% del importe a pagar.

Y para los funcionarios de las instituciones donde se realizan los trámites, significan un importante ahorro de tiempo.

El aporte electrónico del Impuesto sobre Documentos y las nuevas variantes que se dispongan están legalmente respaldados por el Decreto Ley (DL) No.49 de 2021, que modifico el Artículo 219 de la Ley 113 y ahora estipula que “sería por fijación de sellos del timbre o su valor equivalente a través de los diferentes canales electrónicos de pago u otras formas que se establezcan, en pesos cubanos.” (pulse sobre el enlace en azul para acceder)

Los sellos del timbre para los trámites del registro civil y notariales, al igual que los tributarios, pueden pagarse a través de la nueva versión V.1.221220 Transfermóvil, obtenerse por vía electrónica en las oficinas de la empresa de Correos de Cuba, ECC, o pagarse en efectivo en notarías y bufetes colectivos.

Estas nuevas alternativas habilitadas para que los ciudadanos cuenten con varias vías para acceder a las especies timbradas y pagar el Impuesto sobre Documentos que grava los trámites en el territorio nacional, son el resultado del trabajo conjunto realizado por el Ministerio de Comunicaciones, MINCOM; la empresa de Comunicaciones de Cuba, ETECSA; la Empresa de Correos de Cuba, ECC; el Ministerio de Justicia, MINJUS y la ONAT, en la búsqueda de soluciones ante el déficit de sellos existente en el país.

No obstante, dichos organismos y otros involucrados en la tarea, continúan laborando en la identificación de nuevas variantes de pago de este tributo, establecido en la Ley No.113 del Sistema Tributario y modificado por el Decreto Ley 21 de 2020 que, en su Anexo Único, introdujo variaciones al Anexo 4 de la ley que establece los tipos impositivos o cantidades a pagar por los documentos que tramitan las diferentes instituciones y organismos del país. (Dé clic sobre el texto destacado en azul para acceder a las legislaciones)

El Pago de los sellos por la nueva versión de Transfermóvil

Según ETECSA, esta nueva versión V.1.221220, que ya puede descargarse desde nuestro portal en la sección Descargas, permite que todos los usuarios de la popular APK– que ya son 3 millones–, paguen los sellos por la operación Pagar ONAT (de los bancos Popular de Ahorro, BPA y de Crédito y Comercio, BANDEC) o Pagar Impuestos (del Banco Metropolitano, BANMET).

Su principal novedad consiste en que ahora se mostrarán tres opciones de pago a seleccionar. Las ya existentes habilitadas por la ONAT Pago mediante vector fiscal (RC-04 A) y Pago mediante NIT o Carnet de Identidad, para aportar los sellos correspondientes a los trámites tributarios de Inscripción en el Registro de Contribuyentes y las Certificaciones fiscales y una nueva denominada Sellos del Timbre, por la que será posible abonar las especies timbradas para los del registro civil y los notariales, pertenecientes al MINJUS.

Próximamente la ONAT publicará un tutorial que explicará cómo realizar el pago del Impuesto sobre Documentos por la APK.

Además, las personas que aporten los sellos mediante esta aplicación se benefician con un descuento del 3% del importe a pagar por utilizar esta vía de pago.

Los sellos por vía electrónica a través de la Empresa de Correos de Cuba

La posibilidad de obtener los sellos por vía electrónica a través los establecimientos de correos se implementa para los ciudadanos que no son usuarios de Transfermóvil.

Estas personas pagarán en efectivo las estampillas requeridas para el pago del impuesto, por los trámites propios de las instituciones anteriormente mencionadas y recibirán a cambio un código electrónico asociado a su carnet de identidad, que será la constancia de que los sellos fueron pagados digitalmente y pueden utilizarse por el propietario de dicho carnet.

El pago efectivo en bufetes y notarías

Las personas pueden pagar los sellos en efectivo en los bufetes y notarías, según la resolución 685 de 2022 del MINJUS, publicada en Gaceta Extraordinaria 86 de 2022.

La norma dispone que los registradores, notarios y funcionarios públicos encargados de la prestación de servicios gravados con el impuesto, acreditan el pago virtual mediante Transfermóvil, con el número del documento de identidad oficial del usuario.

Igualmente estipula que lo pagado por concepto de este impuesto, las instituciones deben ingresarlo al Presupuesto del Estado por el párrafo 0730122 establecido para este tributo en el vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto.

En la noticia titulada: Autoriza MINJUS cobro en efectivo y electrónico de los sellos del timbrepublicada en este portal puede enterarse de más detalles. (Dé clic sobre el nombre de la noticia destacado en azul para visualizarla)

Los trámites que aún no aceptan sellos pagados electrónicamente.

No podrán pagarse aun electrónicamente los sellos que se exigen para los trámites del carnet de identidad, ni los migratorios pertenecientes al Ministerio del Interior, MININT pues este organismo está trabajando aún para habilitar sus servicios por estas variantes y se incorporará próximamente.

En igual situación están los de la vivienda, los exigidos por la Oficina de Atención al Consumidor, Oficoda; los del Registro de vehículos, las solicitudes de licencia de conducción, las Certificaciones del Registro de Tenencia de la Tierra que otorga el Ministerio de la Agricultura y el resto de los incluidos en el mencionado Anexo 4 modificado por el Decreto Ley 21 de 2020, los cuales irán incorporándose gradualmente cuando se hayan creado las condiciones para ello.

Para estos casos continuarán utilizándose las tradicionales estampillas impresas, las cuales serán válidas para todos los tipos de trámites que realiza la población, incluidos los de la ONAT y el MINJUS y estarán a disposición de los ciudadanos a partir de enero, cuando se hayan distribuido los 7 millones de sellos que se están imprimiendo en este mes de diciembre, tal y como se afirmó en la nota publicada al respecto en este Portal Tributario el pasado 28 de noviembre.

Los Sellos digitales: facilidad para la ciudadanía y ahorro para la economía del País.

La adquisición y pago de especies timbradas por vía digital, además de una facilidad para los ciudadanos, porque amplía sus posibilidades de obtenerlas y realizar los trámites que necesitan, beneficia también a la economía del país pues permite al Estado ahorrar los cuantiosos recursos que emplea en comprar el papel, la tinta y en establecer las medidas de seguridad de los sellos. Todo lo cual se obtiene en el mercado internacional y resulta muy costoso.

A esto se suma la ventaja del pago por Transfermóvil que posibilita el aporte desde la comodidad del teléfono, en cualquier momento y lugar con el citado descuento del 3% del importe a pagar.

Y para los funcionarios de las instituciones donde se realizan los trámites, significan un importante ahorro de tiempo.

El aporte electrónico del Impuesto sobre Documentos y las nuevas variantes que se dispongan están legalmente respaldados por el Decreto Ley (DL) No.49 de 2021, que modifico el Artículo 219 de la Ley 113 y ahora estipula que “sería por fijación de sellos del timbre o su valor equivalente a través de los diferentes canales electrónicos de pago u otras formas que se establezcan, en pesos cubanos.” (pulse sobre el enlace en azul para acceder)

Ahora el pago digital del tributo está amparado, además, por mencionada Resolución No. 685 del MINJUS.

Soluciones como estas, que parten de la creatividad emanada del trabajo conjunto de las instituciones en función del beneficio de la ciudadanía, deben convertirse en práctica cotidiana y pauta a seguir para resolver los problemas que enfrenta el país. el pago digital del tributo está amparado, además, por mencionada Resolución No. 685 del MINJUS.

Soluciones como estas, que parten de la creatividad emanada del trabajo conjunto de las instituciones en función del beneficio de la ciudadanía, deben convertirse en práctica cotidiana y pauta a seguir para resolver los problemas que enfrenta el país.

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👉La ONAT le recuerda que a partir de Enero comienza la Campaña de Declaración y pago de tributos.
 Ya están en el Portal Tributario www.onat.gob.cu  los modelos en  formato Excel de la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto sobre Ingresos Personales, para el ejercicio fiscal 2022, que se presentan de enero y hasta el 30 de abril del 2023. Disponibles en la Sección Descargas, en Modelos y Formularios. 
Este modelo de Declaración Jurada DJ 08 puede ser utilizado por los Trabajadores por cuenta propia, comunicadores sociales, artistas y personal de apoyo, diseñadores, periodistas, personal que recibe gratificaciones entre otros.
✅Le recordamos que este año todos los TCP  presentan DJ, ya sean del régimen General o del régimen Simplificado. 
✅Es por eso que en la Página 1 del modelo de Declaración Jurada DJ 08 usted debe señalar en la casilla habilitada como A, por cual régimen usted tributa.
✅Si usted es del Régimen Simplificado, y sus ingresos brutos anuales no superan los 200 mil CUP, usted llena el modelo, lo presenta en la ONAT, pero no liquida, o sea, no paga el impuesto por liquidación adicional.
En esta dirección puede encontrar los modelos: 
https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios
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