La firma o certificado digital, conocido también como P12, permite a los contribuyentes personas naturales identificarse de forma legal y segura en Internet y probar que son los autores de los documentos que firman (declaraciones juradas, reclamaciones u otros).

El P12 es la llave privada en el mundo virtual. Es responsabilidad del contribuyente NO REVELARLO para evitar que su identidad pueda ser suplantada.

Acérquese hasta la oficina de la ONAT en su municipio de residencia y solicite información al respecto. Es un servicio que brindamos en todo el territorio nacional. (Con información del Portal Tributario)

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Puede ser una imagen de texto

Si los TCP, o cualquier contribuyente persona natural o jurídica, no aporta los tributos en el tiempo legalmente establecido debe pagar el recargo por mora y también puede aplicársele la multa fiscal, según lo estipulado en la Ley No.113 y el Decreto No 308 "Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios".

El recargo no constituye una sanción, es en realidad una indemnización que el Estado exige por no disponer de ese dinero en la fecha planificada, y su aplicación se hace de la forma siguiente: un 2% del principal (el impuesto a pagar), cuando el pago se efectúa dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha establecida; 5% si se liquida después de los treinta (30) días y dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores al término legalmente dispuesto; y un 0,1 % por cada día de demora cuando el pago se ejecute pasados esos sesenta (60) días, y puede alcanzar hasta el treinta por ciento (30 %) del mencionado principal. La multa sí es una sanción que se aplica por no efectuar el pago en el plazo estipulado.

Incumplir con las responsabilidades fiscales puede llevar al deudor a incurrir en el delito de evasión fiscal, que puede ser sancionado con penas de privación de libertad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley No. 62, del Código Penal cubano, en su capítulo I, artículos 343.1, 344.1 y 345 del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.

 

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Registrarse, iniciar sesión y cambiar contraseña en Portal Tributario: todos los pasos para hacerlo exitosamente.

Persisten las dificultades para completar los procesos de registro e inicio de sesión en el Portal Tributario, que se exigen para poder utilizar los servicios en línea que ofrece la plataforma, disponibles solo para contribuyentes (personas naturales) inscritos en la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT.

Estos servicios permiten a los usuarios registrados descargar su Vector Fiscal RC-04 A (el documento que contiene todas sus obligaciones tributarias); consultar los pagos realizados, las suspensiones aprobadas a su actividad o proyecto (en el caso de los trabajadores por cuenta propia) y formular dudas y planteamientos.

Todos son muy solicitados y si la autenticación falla, no es posible usarlos. Por tal razón, el Equipo de Administración y Desarrollo del portal, expone aquí un resumen de lo que deben hacer las personas naturales interesadas para lograr registrarse e iniciar sesión en el portal de forma exitosa.

Los pasos para registrarse, los errores que se comenten y cómo solucionarlos

El principal error que comenten los contribuyentes que van a registrarse en el portal es que ponen su NIT y una contraseña en la primera ventana que se abre cuando dan clic sobre el icono de registro: la de INICIAR SESIÓN EN EL PORTAL TRIBUTARIO y luego pulsan en aceptar, a pesar de que contiene un texto destacado en rojo que les indica no hacerlo.

Esto provoca que se les muestre el mensaje “Datos incorrectos. Verifique su usuario y contraseña”, ante el cual insisten y continúan introduciendo una y otra vez los datos infructuosamente.

Lo que deben hacer aquí, tal y como se ha indicado es no escribir nada sino dar clic directamente en el botón REGISTRARSE que lleva a la pantalla REGISTRARSE EN EL PORTAL TRIBUTARIO.

Una vez en esta colocarán: su Número de Identificación Tributaria (NIT); el número de 16 dígitos (sin los guiones) que aparece sobre el código de barras de su RC-05 Identificación Fiscal Única y también en su vector fiscal; un correo electrónico a donde pueda enviársele el código de verificación, en caso de que caduque la contraseña o la olviden; su móvil o teléfono fijo y una contraseña segura con las características enunciadas en el paso 5 de la infografía ubicada al inicio de esta noticia.

Deben asegurarse de escribir los datos correctamente para que la operación sea efectiva. Si todo está bien, al dar clic en el botón ACEPTAR se mostrará un cartel que indica que el registro fue completado exitosamente.

Es entonces que pueden colocar en la pantalla de inicio de sesión el NIT y la clave con que se registraron. Sabrán que se autenticaron porque en la parte superior derecha de la pantalla, como ya se ha dicho, aparecerá la letra inicial de su nombre, en lugar del ícono de registro.

¿Cómo resolver los problemas de inicio de sesión?

Lo que mayormente dificulta el inicio de sesión para los usuarios registrados es que, luego poner su NIT y contraseña, en lugar de dan clic en el botón ACEPTAR, pulsa el de REGISTRARSE.

Como consecuencia se abre la ventana REGISTRARSE EN EL PORTAL TRIBUTARIO y, al intentar colocar nuevamente el NIT– algo que la mayoría tienen a hacer– sale el mensaje de error “El campo NIT debe ser único”.

Aquí lo adecuado es seleccionar el botón CANCELAR (situado en la parte inferior izquierda), regresar a la ventana INICIAR SESIÓN EN EL PORTAL TRIBUTARIO, colocar NIT y contraseña y dar ACEPTAR.

Consejos para un cambio de contraseña exitoso.

La contraseña hay que cambiarla por varios motivos: se olvidó, expiró o el contribuyente, al registrarse, no colocó una dirección de correo electrónico, la escribió incorrectamente o consignó una que no existe y como consecuencia el mensaje de confirmación para el cambio de clave no puede llegarle.

Lo indicado para los usuarios que están en esta situación es dirigirse a la sección Contáctenos del portal, ubicada en la parte inferior de la página y aportar los siguientes datos para que el Equipo de Administración y Desarrollo de la plataforma compruebe su identidad: NIT, número de 16 dígitos de su RC-05 o Carnet de Contribuyente, nombre y apellidos, provincia y municipio.

Una vez que se verifica la veracidad de estos datos, estos son borrados del sistema y se informa de ello a los contribuyentes, a través del correo que consignaron en la citada sección Contáctenos, para que puedan volver a efectuar el registro como si lo hicieran por primera vez, siguiendo los 8 pasos enunciados al inicio.

Quienes colocaron mal el correo, pero recuerdan la clave y esta no ha expirado, no necesitan enviar sus datos para que sean borrados del sistema: Pueden rectificar la dirección electrónica accediendo a su información de registro de la siguiente manera:

Al corregir la dirección electrónica, deben poner cuidando de escribirla correctamente, sin omitir o cambiar ninguna letra o carácter para que el mensaje de verificación pueda llegar sin problemas y les sea posible modificar la contraseña cada vez que sea necesario.

Contenidos del portal donde se aborda el tema de la autenticación

Las recomendaciones para registrarse e iniciar sesión en el portal han sido abordadas en varios artículos y secciones. A continuación, informamos de qué materiales se trata y colocamos los enlaces para que los usuarios puedan consultarlos, si así lo desean.

Aclaración importante: todos los textos señalados en azul en este artículo son enlaces. Si se da clic sobre ellos se abren los documentos a los cuales hacen referencia. (Tomado del Portal Tributario)

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Aprobado cambio de chapas para vehículos de instituciones religiosas, entidades no estatales, CPA y CSS.

Un cambio de matrículas para los vehículos de instituciones religiosas, nuevas formas de gestión no estatales, cooperativas de producción agropecuaria (CPA) y de créditos y servicios (CCS) fue aprobado por la Resolución No.3 del Ministerio del Interior (MININT) publicada en la Gaceta Oficial No. 27 Ordinaria del pasado 14 de marzo.

 Según la norma, la modificación de las matrículas se debe a que la experiencia práctica del actual sistema de chapas aconseja diferenciar a estas personas jurídicas no estatales cuyos sistemas de explotación, uso y circulación de los vehículos difieren de los estatales.

De acuerdo con la resolución las letras Z y S se destinaron a motocicletas y ciclomotores de las entidades en cuestión, mientras que la W identificará al resto de los vehículos que posean.

La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, recuerda que por los vehículos que tengan están obligadas a aportar el Impuesto Sobre el Transporte Terrestre, en o antes del 30 de septiembre, según lo dispuesto en el Anexo Único del Decreto Ley No.21 de 2020, al cual pueden acceder dando clic sobre el siguiente enlace:

Asimismo, reitera que si liquidan este impuesto hasta el 28 de febrero de cada año pueden descontar el 20% del importe a pagar y si lo hacen por los canales electrónicos: Transfermóvil, Telebanca, cajeros automáticos u otros, reciben un descuento adicional del 3% por utilizar esta vía de pago.

Los interesados en descargar la Gaceta 27 pueden hacerlo pulsando sobre el siguiente vínculo:

https://www.gacetaoficial.gob.cu/.../files/goc-2022-o27.pdf   (Tomado del Portal Tributario)

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Impuesto sobre el Transporte Terrestre o “pago de la chapa”: las 9 respuestas necesarias para aportarlo bien.

El Impuesto sobre el Transporte Terrestre ¿por qué se paga? ¿Quiénes lo aportan? ¿Cómo y por qué vías?  ¿Cuál es el monto a liquidar y de qué manera se determina? ¿Qué legislación lo establece? ¿cuáles son los beneficios fiscales asociados este tributo?

En 9 respuestas aclaramos aquí estas y otras interrogantes que resumen las cuestiones esenciales que necesitan saber los contribuyentes y ciudadanos obligados a aportarlo, para cumplir correcta y puntualmente con el pago de este impuesto.

Aquí les van:

  1. ¿Qué grava o por qué se paga el Impuesto sobre el Transporte Terrestre?

Este tributo grava la propiedad o posesión de vehículos de motor o tracción animal destinados al transporte terrestre en el territorio nacional.

  1. ¿Quiénes están obligados a aportarlo?

Las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, propietarias o poseedoras de dichos vehículos.

  1. ¿Cuál es el término legal establecido para liquidar este tributo?

Se extiende desde el 1ro de enero hasta el 30 de septiembre.

  1. En qué consiste la bonificación por pronto pago asociada a este impuesto y cómo se aplica

Este beneficio fiscal consiste en que los contribuyentes que paguen la chapa en o antes del 1ro de marzo, pueden descontarse el 20% del impuesto a liquidar.

Este descuento lo realiza el propio contribuyente en el momento de efectuar el pago. Por ejemplo, si se trata de una persona natural que va a pagar por Transfermóvil, debe poner el importe con el 20% ya restado y la aplicacion le descuenta , además, el 3% por utilizarla como vía para aportarlo. O sea pagará un 23% menos.

  1. ¿Cómo se aporta la chapa?

Mediante los canales electrónicos de pago: la mencionada apk Transfermóvil, así como la Telebanca, cajeros automáticos u otros, que son los que la ONAT recomienda por sus numerosas ventajas: su uso  como se dijo, está bonificado con un descuento del 3% del importe a pagar, el cual se aplica de forma automática. Además, permite hacer el aporte desde la comodidad del móvil, Tablet o computadora personal, en cualquier momento y lugar, entre otras bondades.

El pago mediante Transfermóvil, la Oficina Nacional de Administración Tributaria aconseja hacerlo utilizando la opción del vector fiscal, la cual está disponible para personas naturales inscritas en el Registro de Contribuyentes. El párrafo o código del tributo es el 0710622.

Quienes no están inscritos, pueden utilizar la opción del pago por NIT o carnet identidad.

Para aquellas personas que no saben aportar el tributo mediante la conocida aplicación, existe un tutorial titulado: Cómo pagar los tributos por Trasfermóvilen la sección Descargas del Portal Tributario que explica paso a paso cómo hacerlo. También es posible acceder a este material dando clic sobre su nombre destacado en azul en el actual párrafo.

La chapa puede pagarse además en las sucursales bancarias, presentando el RC-04 A vector fiscal de persona natural ya sea en formato impreso o digital (el guardado en el móvil) o presentando el comprobante de pago del año anterior.

  1. ¿Los propietarios y poseedores de vehículos están obligados a inscribirse en la ONAT?

Sí. Todos los propietarios y poseedores tienen la obligación de inscribirse en la ONAT del municipio donde residen según el carnet de identidad.

Este acto constituye un deber formal establecido en la legislación fiscal y su incumplimiento constituye una infracción sujeta a sanción (multas), según dispone la Ley No.113 del Sistema Tributario en sus artículos 434 y 439.

  1. ¿Cómo el contribuyente identifica la cantidad que le corresponde pagar por su vehículo?

Las cantidades a pagar por los vehículos varían según el grupo al cual pertenezca el contribuyente.

De acuerdo con lo establecido en Artículo 1 delDecreto Ley 21 de 2020 (Gaceta Oficial Extraordinaria No.68), que modifica el artículo 186 de la Ley 113 del Sistema Tributario, para el pago del impuesto los contribuyentes se dividen en dos grupos:

  • El Grupo 1: comprende a las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones.
  • El Grupo 2: contiene las personas naturales no residentes permanentes en Cuba, las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

Las cuantías también dependen de la clasificación dispuesta en el Anexo Único del Decreto Ley 21 que modifica el Anexo 2 de la Ley 113, que dispone el monto a pagar por los vehículos según sus características y el uso que se les da.

Dicha clasificación es la siguiente:

Vehículos de motor:                                 

Clase  “A”:  los destinados al  transporte de pasajeros: motos, motocicletas, automóviles de hasta ocho asientos sin contar el del conductor y ómnibus;

C lase   “B”:   dedicados  al    transporte  de  carga:  motocicletas,  motonetas  o  similares, camiones, autocamiones, tractores, remolques y semi remolques; y

Clase “C”:  Utilizados en servicios especiales: humanitarios, ambulancias y funerarios.

Vehículos de tracción animal:

Clase “A”:  vehículos para el transporte de pasajeros; y

Clase “B”:  vehículos para el transporte de carga.

  1. ¿Cuáles son los tipos impositivos o cuantías que se aportan por cada grupo y vehículo según sus características y el uso que se les da?

Cuantías a pagar por vehículo, según su

Vehículosde motor

1

Por   los vehículos comprendidos dentro de la clase “A” se pagarán   las cuantías siguientes:

Cuantía

Grupo 1

Cuantía Grupo 2

Motocicletas   y   similares para   el   transporte de personas exclusivamente;

$22.00

$550.00

Cuando estén equipados con un carro lateral    o   cama adjunta;

$30.00

$750.00

Autos y jeeps de uno a cinco asientos;

$52.00

$1 300.00

 Autos y jeeps de seis o más asientos, paneles y camionetas;

$75.00

$1 875.00

Microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y otros similares.

S90.00

$2 250.00

2

Por los vehículos de la clase “B”, incluidos los autocamiones y sus arrastres o rastras, cualquiera que sea su tonelaje, se tributa con la escala siguiente:

Cuantía Grupo 1

Cuantía Grupo 2

Camiones y autocamiones equipados con gomas neumáticas:

Cuando   su   peso bruto no exceda de   una   tonelada, incluyendo   las motocicletas, motonetas o similares des tinadas al transporte de carga;

$30.00

$750.00

Cuando su pes o bruto es té comprendido entre más de una y hasta dos toneladas.

$75.00

$1 875.00

Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de dos y hasta cinco toneladas.

$90.00

$2 250.00

Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de cinco y hasta diez toneladas.

60.00 por camión más 15.00 por tonelada o fracción.

$1 500.00 por camión más 375.00 por tonelada o fracción.

Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de diez y hasta cuarenta toneladas.

200.00 por camión más 15.00 por cada tonelada o fracción.

5 000.00 por camión más 375.00 por cada tonelada o fracción.

Cuando su peso bruto sobrepase las cuarenta toneladas.

200.00 pesos por

camión más 20.00

por cada tonelada o fracción que exceda las cuarenta toneladas

5 000.00 pesos por

camión más 500.00

por cada tonelada

o fracción que

exceda las cuarenta

toneladas.

Los tractores y arrastres tributarán independientemente, según el tonelaje que representen en cada clasificación, como si fueran camiones.

El peso bruto a que se refiere este apartado será el que resulte de la inspección técnica actualizada del vehículo.

3

Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “C”, se tributará de acuerdo con la escala siguiente:

Cuantía Grupo 1

Cuantía Grupo 2

Humanitarios:   los vehículos   de uso de los   asilos   e instituciones humanitarias para sus fines benéficos;

$6.00

$150.00

Ambulancias;

$45.00

$1 125.00

Funerarios: los vehículos para el uso de las funerarias y otros servicios auxiliares.

$54.00

$1 350.00

Vehículos de tracción animal

1

Por los vehículos utilizados en el transporte de pasajeros se tributa de acuerdo al uso que se destinen, conforme a las cuantías siguientes:

Cuantía Grupo 1

Cuantía Grupo 2

Dedicados al uso exclusivo de sus propietarios o poseedores;

$22.00

$550.00

Dedicados a la prestación de servicios públicos de transportación;

$30.00

$750.00

Por los vehículos utilizados en el transporte de carga se tributa de acuerdo a la capacidad máxima de carga conforme  al tipo impositivo siguiente:

Dedicados al transporte de carga y que posean dos ruedas cualquera que sea el uso al que se destina:

Cuantía Grupo 1

Cuantía Grupo 2

Con capacida de carga de hasta una tonelada;

$18.00

$450.00

Con capacida de carga entre más de una y dos toneladas;

$22.00

$550.00

Con capacidad de carga superior a dos toneladas.

$30.00

$750.00

Dedicados al transporte de carga y que posean cuatro ruedas, cualquiera   que sea el uso a que se destinen:

Cuantía Grupo 1

Cuantía Grupo 2

Con capacidad de carga de hasta dos toneladas;

$22.00

$550.00

Con capacidad de carga entre más de dos y hasta cuatro toneladas

$30.00

$750.00

Con capacidad de carga superior a cuatro toneladas.

$45.00

$1 125.00

      

sucede cuando no se paga La Chapa en tiempo?

  1. ¿Qué hacer si no se aportó el impuesto en años anteriores?

Si el contribuyente no aportó Impuesto sobre el Transporte Terrestre en años anteriores, debe dirigirse a la ONAT del municipio donde está inscrito para que se le determine la deuda tributaria que incluye el principal (“La Chapa” que le toca pagar) más el recargo por mora y la multa establecidos en la Ley No.113 y el Decreto No 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios.

El recargo no constituye una sanción, sino una indemnización que el Estado exige por no contar con ese dinero en la fecha planificada. Se aplica de la siguiente manera: un dos 2% del principal (el impuesto a pagar), cuando el pago se efectúa dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha establecida; 5% si se liquida después de los 30 y dentro de los 60 días hábiles posteriores al término legalmente dispuesto; y un 0,1 % por cada día de demora cuando el pago se ejecute pasados esos 60 días, y puede alcanzar hasta el 30 % del principal.

Por ejemplo:

Si no se pagó el año anterior y se trata de una persona natural residente permanente en Cuba con un auto de uno a cinco asientos, cuyo monto a pagar el $52.00 pesos, el importe a pagar como recargo sería el 0,1 % por cada día de demora hasta el 30% del principal y se calcula como sigue:

$52.00 (el principal) X30%= $15,60. Entonces $52 + $15,60= $67,60 que sería el recargo por mora total.

A este recargo se le suma la multa, que sí es una sanción que se aplica por no liquidar el impuesto en plazo estipulado y la determina la ONAT municipal.

Claro que si ambos se liquidan mediante Transfemóvil u otro canal electrónico, se descuenta, como ya se dijo, un 3% del importe a pagar.

Si tiene alguna otra pregunta que no haya sido incluida en este artículo, déjela en los comentarios o formúlela por el servicio Consultas de la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES del portal, si es un usuario registrado en la plataforma. En caso de que no lo sea, utilice el apartado Contáctenos o envíela mediante el correo de consultas de la ONAT del municipio en el cual está inscrito.

Los teléfonos y direcciones electrónicas de todas la oficinas tributarias pueden obtenerse en la sección Contactos del portal. (Tomado del Portal Tributario)

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