Las madres trabajadores con 3 o más menores de 17 años tienen derecho a una bonificación que les permite descontar el 50% de los Ingresos Personales,según lo establecido en la Resolución 456 del 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios( MFP).
 
Este beneficio se aplica:
 
• Para Régimen Simplificado de Tributación: A las cuotas consoliidadas porcentuales que por este tributo corresponda pagar a las trabajadoras por cuenta propia (TCP)
• Para Régimen General de Tributación: Al impuesto determinado en la Declaración Jurada durante el proceso de liquidación del ejercicio fiscal.
• Al impuesto determinado en la Declaración Jurada durante el proceso de liquidación del ejercicio fiscal, para las pertenecientes a otras formas de gestión no estatal: artistas, creadoras, técnicas y personal de apoyo, etc.
• Para las trabajadoras contratadas, al importe a retener por el titular del salario devengado por ellas.
La solicitud de la bonificación se realiza mediante un escrito que debe presentarse en la ONAT del domicilio fiscal de la madre (o aquella en la cual están inscritas), junto al documento de identidad de ella y de los hijos menores de diecisiete años.
La ONAT cuenta con 30 días naturales, a partir de la entrega de la solicitud, para responder por escrito a la trabajadora.
Por su parte las bonificaciones que se otorgaron a madres TCP al amparo del apartado Primero de la Resolución 26 de 2017 del MFP, mantienen su vigencia.
El aporte de los tributos mencionados con la bonificación descontada, una vez aprobada por la ONAT, puede realizarse utilizando los canales electrónicos de pago: Transfermóvil, Telebanca, cajeros automáticos y otros, con el descuento del 3% del importe a pagar que ofrecen estos canales.
El pago también puede realizarse en las sucursales bancarias, mediante vector fiscal.
 
La madre tiene la obligación de informar a la ONAT donde recibió el beneficio, en caso de tener alguna modificación su estatus como madre: Nacimiento de otro hijo, salida definitiva del territorio nacional de uno de los hijos menores de 17 años, etc.
Cuando uno de los 3 hijos arribe a los 17 años, la madre perderá el beneficio concedido.
 
 
 
 
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De la Gaceta 94 emitida en agosto de 2021 en su  RESUELVO primero y segundo podemos encontrar la obligaciones tributarias de las micro,pequeñas y medianas empresas.

PRIMERO: Establecer las regulaciones tributarias, financieras y de precios de las

micro, pequeñas y medianas empresas, en lo adelante MIPYMES.

SEGUNDO: Las MIPYMES pagan los tributos siguientes:

 a) Impuesto sobre Utilidades, aplicando un tipo impositivo del 35 %. Conforme a lo establecido en la legislación tributaria realiza pagos a cuenta del referido impuesto trimestralmente y una liquidación al cierre de cada ejercicio fiscal me- diante Declaración Jurada. Los pagos por este concepto se realizan por el párrafo 040072-Impuesto sobre Utilidades de MIPYMES, que se adiciona al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

Los gastos deducibles de los ingresos obtenidos en cada año fiscal deben reunir los requisitos de necesidad, contabilización y justificación.

 b) Impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios a la población, aplicando un tipo impositivo del 10 %, sobre el total de los ingresos mensuales obtenidos por el desarrollo de su actividad. Los pagos se realizan por el párrafo 011482-Impuesto sobre Ventas y Servicios de MIPYMES, que se adiciona al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

 c) Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, aplicando un tipo impositivo del 5 % sobre las remuneraciones mensuales pagadas a los empleados. Los pagos se realizan por el párrafo 061012-Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo del sector empresarial, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

 d) Contribución a la Seguridad Social, aplicando un tipo impositivo del 14 % so- bre el total de las remuneraciones pagadas al personal contratado, con frecuencia mensual. Se aporta al Presupuesto del Estado el 12,5 % y la MIPYME aprovisiona el 1,5 % restante, para el pago de las prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo de los empleados. Los pagos se realizan por el párrafo 081013-Contribución a la Seguridad Social, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presu- puesto del Estado.

 e) Contribución Territorial para el Desarrollo Local, aplicando un tipo impositivo del 1 %, sobre los ingresos totales obtenidos por el desarrollo de su actividad. Los pa- gos se realizan por el párrafo 074012-Contribución Territorial al Desarrollo Local, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

 f) Otros impuestos, tasas y contribuciones en correspondencia con lo establecido en la legislación tributaria, según el hecho imponible en que incurra.

Más de la Resolución en nuestro sitio www.portal.tributario.gob.cu 

 

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Las cuentas bancarias fiscales de las personas naturales (PN) que recibieron ingresos a través de entidades y no realizaron el pago de los tributos o aportaron menos de lo debido, fueron embargadas preventivamente por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) al amparo del artículo 417 de la Ley 113 del Sistema Tributario.

Según el mencionado artículo 417 de la Ley 113, la Oficina está facultada, en cualquier momento, una vez transcurrido el término de pago, para embargar preventivamente los bienes y derechos del deudor por el valor que cubra la deuda tributaria, con el fin de asegurar el cobro de la misma.

Este embargo preventivo que también enfrentan las entidades que no efectuaron los pagos parciales del Impuesto sobre Utilidades y el al Aporte por Rendimiento de la Inversión Estatal correspondientes al tercer trimestre del actual año,forma parte del conjunto de acciones que desarrolla la ONAT como parte del programa de enfrentamiento al incumplimiento y potenciación de los ingresos al presupuesto iniciado en junio de 2022. (dé clic en el texto destacado en azul para ver noticias)

El programa, según se ha aclarado en otras noticias publicadas en este portal, comprende la actuación sobre los incumplimientos de las obligaciones corrientes de las personan naturales y jurídicas, es decir, el pago de los tributos que se aportan mensualmente (impuestos sobre ingresos personales y servicios y ventas) entre otras obligaciones.

Para la aplicación del citado embargo preventivo, la administración tributaria tuvo en cuenta los datos enviados por el BCC sobre PN que recibieron pagos de entidades, los cuales no fueron tenidos en cuenta por estos contribuyentes a la hora de calcular los impuestos y, por lo tanto, abonaron menos de lo debido, o sea, subdeclararon.

También están en esta situación algunos trabajadores por cuenta propia que obviaron que a partir de octubre de 2021 la cuota fija mensual a cuenta del impuesto sobre los ingresos personales pasó a ser porcentual (de un 5%), según lo establecido en el Decreto Ley 49 y la Resolución 345 del MFP del citado año y continuaron aportando dicha cuota fija que, al ser inferior, implicó una subdeclaración de impuestos.

La Ley 113dispone que los contribuyentes tienen la obligación de cumplir de forma correcta y puntual con sus responsabilidades fiscales: pagar los tributos en las cuantías, forma y términos legalmente establecidos y, para facilitar que así sea, la ONAT creó y ha puesto a disposición de estos el RC-04 A Vector Fiscal de Persona Natural que pueden obtener, siempre que lo deseen, descargándolo desde el Portal Tributario (para lo cual deben registrarse en la plataforma siguiendo los pasos del tutorial en la sección Descargas) o solicitándolo en las oficinas tributarias, donde se les copia en una memoria u otros dispositivo USB de su propiedad.

El RC-04 A o vector como más se le conoce, contiene toda la información tributaria individual, específica y precisa que cada persona natural inscrita en el Registro de Contribuyentes (RC) necesita saber para aportar en tiempo y forma los impuestos, tasas y contribuciones que les corresponde pagar.

En él se detallan los párrafos por los cuales se ingresan los tributos al Presupuesto del Estado, las fechas de pago de cada uno, los códigos para realizar el pago por vía electrónica, la frecuencia, los beneficios fiscales asociados, los tipos impositivos (porcentajes o cantidades a liquidar), las vías para recibir ayuda y asesoría y la responsabilidad individual de revisar y familiarizarse con lo indicado en el vector y actuar en consecuencia, entre otras cuestiones de interés.

Además, la ONAT ha reiterado en el portal y por el resto de los medios de comunicación institucionales (canal OnatdeCuba en Telegram, página ONAT en Facebook y cuenta @OnatdeCuba en Twitter, murales de las oficinas) que en caso de no poder realizar los aportes en el plazo previsto, los contribuyentes pueden solicitar acuerdos de aplazamiento de la deuda tributaria, los cuales se tramitan en la ONAT del municipio en el cual están inscritos.

Los requisitos establecidos para solicitar un convenio de aplazamiento se encuentran en la sección Trámitesdel portal y pueden conocerse además a través de las redes sociales institucionales, principalmente en el grupo OnatdeCuba Dudas y Comentarios en Telegram, así como mediante los correos electrónicos de consulta y los teléfonos de las oficinas los cuales están disponibles en la apartado Contacto.

La ONAT insiste en reiterar que el incumplimiento de las responsabilidades tributarias constituye una infracción tributaria sujeta a sanción y puede conllevar, además a incurrir en el delito de evasión fiscal sancionado con multas y penas de privación de libertad, según lo estipulado en la Ley No. 62, vigente Código Penal cubano, en su capítulo I, artículos 343.1, 344.1 y 345 del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.

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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) acordaron el tratamiento que darán a los trabajadores por cuenta propia (TCP) que no presentaron sus proyectos de negocios en las oficinas de trámites como parte del proceso de reinscripción establecido el Decreto Ley No.44 de 2021.

La decisión más importante revelada en una reunión realizada por ambas instituciones para abordar cómo se actuará con los TCP que se encuentran en esta situación, fue la determinación del MTSS de permitir que aquellos que tienen hasta 3 contratados y se han mantenido pagando sus tributos, continúen el ejercicio de sus actividades.

Para más información en el Portal Tributario .www.onat.gob.cu

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La ONAT provincial informa que se desarrolla la Campaña de Declaración Jurada del Sector Cañero, establecida en la Ley No. 113 Del Sistema Tributario y establecida en la Ley 144 Del Presupuesto de Estado del 2022. El periodo voluntario para la presentación de la declaración jurada y liquidación del impuesto por los ingresos personales de este tributo, se extiende desde el primero de julio hasta el 31 de octubre.

Declaran los productores agropecuarios individuales del sector cañero, los cuales cumplen con esta obligación fiscal mediante la presentación de la DJ-09. Este modelo, dos copias a llenar y su instructivo, pueden solicitarlos en las oficinas de la ONAT municipales o provincial sea de forma personal, en los Departamentos de Atención a los Contribuyentes o solicitar una copia digital, por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El modelo DJ-09 y su instructivo para el correcto llenado, pueden solicitarlo en las Oficinas del Administración Tributaria (ONAT) tanto municipales como provinciales, sea de forma personal o por correo electrónico, en los Departamentos de Atención al Contribuyente o descargarlo del Portal Tributario https://www.onat.gob.cu/home/modelos-formularios?page=3

Departamento de Atención al Contribuyente.

#ONATProvincialdeCamagüey

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