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EN EL REGISTRO MERCANTIL SE INSCRIBEN LOS SUJETOS Y ACTOS SIGUIENTES

  • a) Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;
  • b) las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y sus sucursales en el territorio nacional;
  • c) las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero;
  • d) las personas naturales extranjeras que, en virtud de la legislación vigente, estén autorizadas a operar en Cuba por sí mismas;
  • e) las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras;
  • f) otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Subordinadas a las Direcciones Municipales de Justicia, se encuentran:

  • Unidades Notariales
  • Oficinas del Registro del Estado Civil, sala y Palacio de los Matrimonios
  • Unidades del Registro de la Propiedad.

 

EN EL REGISTRO MERCANTIL SE INSCRIBEN LOS SUJETOS Y ACTOS SIGUIENTES

  • a) Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;
  • b) las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y sus sucursales en el territorio nacional;
  • c) las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero;
  • d) las personas naturales extranjeras que, en virtud de la legislación vigente, estén autorizadas a operar en Cuba por sí mismas;
  • e) las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras;
  • f) otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Subordinadas a las Direcciones Municipales de Justicia, se encuentran:

  • Unidades Notariales
  • Oficinas del Registro del Estado Civil, sala y Palacio de los Matrimonios
  • Unidades del Registro de la Propiedad.

UNIDADES NOTARIALES

EL NOTARIO: UN PROFESIONAL GARANTE DE LA PAZ SOCIAL

  • El Notario es un profesional del derecho y un funcionario público nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos jurídicos, hechos, o circunstancias contenidos en los documentos que autentica.
  • Redacta y autoriza escrituras públicas y actas, se encarga de la custodia y de la conservación de los originales en el protocolo a su cargo, para garantizar su perdurabilidad en el tiempo, los reproduce a través de las copias, que concuerdan con ellos, para su circulación en el tráfico jurídico. Los documentos notariales son parte de la memoria de una nación.
  • El Notario actúa solo cuando se le requiere por las personas naturales y jurídicas.
  • El Notario es imparcial solo debe obediencia a la ley, responde por la redacción y autenticación de sus documentos.
  • El Notario es un juez de paz, actúa en la esfera extrajudicial, esto significa que debe existir plena conformidad entre las partes o comparecientes que requieren de sus servicios. Se abstiene cuando hay diferencias o litigio.
  • Asesora y aconseja indistintamente a los que requieren de sus servicios. Es un consejero jurídico.
  • La misión de servicio público que le es confiada garantiza una igualdad de tratamiento y de acceso a todos los clientes. Sirve al Estado y a los ciudadanos.
  • El Notario está obligado a guardar secreto profesional.
  • El Notario, en la redacción de los documentos, interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales, da fe de la identidad y califica la capacidad y legitimación de los otorgantes en relación con el acto o negocio jurídico concreto que pretenden realizar. Controla la legalidad y se asegura de que la voluntad de las partes sea libremente declarada.
  • El Notario, al colocar su firma y sello, confiere al acto o contrato, su carácter auténtico.

¿CÓMO SE OFRECEN LOS SERVICIOS NOTARIALES?

Los servicios se ofrecen nacionalmente a través de la red de unidades notariales distribuidas en todo el territorio nacional y Archivos de Protocolos Provinciales, que abarca las 15 provincias con sus municipios y el municipio especial Isla de la Juventud.

En nuestra provincia existe una unidad que es el Archivo Provincial de Protocolos Notariales;  2 unidades en el municipio cabecera y una en el resto de cada uno de los municipios restantes, excepto Najasa que se le brinda el servicio por extensión desde el territorio de Jimaguayú.

DE LOS CONSUMIDORES DEL SERVICIO NOTARIAL

        DERECHOS

  • Recibir directamente del Notario la información y el asesoramiento adecuados del acto notarial que pretende realizar.
  • Conocer las tarifas aprobadas por el Ministerio de Justicia para los servicios notariales, que estas se apliquen correctamente, y recibir el comprobante de pago que así lo acredita.
  • Que se les preste el servicio notarial en el término establecido en la ley.
  • Ser atendidos sin distinción, con la debida profesionalidad e imparcialidad.
  • Que se realicen las advertencias legales previstas para el acto.
  • Que se les lea en voz alta el documento notarial, o se les imponga del derecho que les asiste de leerlo por sí.
  • Emitir sus criterios u opiniones acerca de la calidad del servicio recibido, así como sus sugerencias.
  • Recibir un trato basado en el respeto y la cortesía.
  • Recibir el servicio con las condiciones básicas indispensables que garanticen la privacidad.

        DEBERES

  • Presentar el documento de identidad debidamente conservado, y demás documentos que se exigen para el acto que pretenden realizar.
  • Leer por sí el documento notarial, y en caso de renunciar a ese derecho, escuchar atentamente su lectura en alta voz por el Notario, y en caso de no entender o comprender, exigir el asesoramiento oportuno.
  • Prestar la debida atención en cuanto a las advertencias legales del acto notariado, interesarse por la corrección de lo contenido en él.
  • Pagar la tarifa fijada para el servicio notarial interesado.
  • Que su pretensión en relación con el acto notarial que interesa, se corresponda la realidad.
  • Mostrar su inconformidad o queja cuando considere que no ha sido debidamente atendido, así como realizar las sugerencias que considere o conformidad con el servicio prestado.

PRINCIPALES ACTOS Y HECHOS QUE SE INSTRUMENTAN EN LAS NOTARÍAS

  Escrituras sucesorias

  •   Aceptación de herencia y adjudicación de bienes
  •   Renuncia a ser llamado a la herencia
  •   Cesión de derechos hereditarios
  •   Testamento
  •   Revocatoria de testamento
  •   Entrega de legado

 Donaciones

  •  De bienes muebles: Vehículos y Otros.
  •  De bienes inmuebles: Vivienda, Solar Yermo o Terreno y Bóvedas

 Compraventa

  • De bienes muebles: Vehículos y Otros.
  • De bienes inmuebles: Vivienda, Solar Yermo o Terreno y Bóvedas

 Permuta

  •   De bienes inmuebles: Vivienda

 Declaración o descripción de acciones constructivas

  •   Ampliación, remodelación, rehabilitación o reconstrucción de vivienda
  •   Descripción de obra nueva

Unificación de viviendas

División de vivienda

Cesión de uso de azotea para edificar o ampliar una vivienda

Liquidación de copropiedad por cuotas como resultado de una cesión de participación onerosa

  •  Cesión de participación a título gratuito
  •  Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes a título gratuito u oneroso

Poderes

  •    Poder especial o general:
  •    Revocatoria de poder especial o general

Matrimonio

Divorcio notarial

  •    Modificación de las convenciones sobre las relaciones paterno filiales

Escrituras de autorización

  •    Autorización para obtener o actualizar pasaporte de menor de edad
  •    Autorización para que el menor de edad contraiga matrimonio
  •    Autorización previa de los propietarios de viviendas ubicadas en la habana donde pretenden residir con carácter permanente, personas provenientes de otros territorios del país
  •   Autorización que emiten los padres para que sus hijos menores nacidos en el extranjero se avecinden en cuba
  •   Autorización de un cónyuge al otro para disponer de los bienes habidos en la comunidad matrimonial de bienes
  •   Autorización de un coheredero a otro para disponer de un bien que forma parte de la comunidad hereditaria

Préstamo simple de dinero

Constitución de cooperativas no agropecuarias de primer grado

  •    De modificación de los estatutos de la cooperativa

 

Actas

  •    Declaración jurada
  •    Acta de protocolización
  •    Acta de declaratoria de herederos
  •    Acta de notoriedad
  •    Acta de subsanación de error u omisión
  •    Fe de existencia
  •    Actas contentivas de acciones constructivas de remodelación, conservación, reconstrucción o reposición, rehabilitación
  •    De presencia
  •    De requerimiento

Documentos no protocolizables

  •    Habilitación de libro
  •    Legitimación de firma
  •    Cotejo  de documento
  •    Testimonio por exhibición
  •    Expedición de copias

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas.

Brinda los servicios siguientes:

-Inscribir a los recién nacidos en los hospitales maternos antes de que la madre reciba el alta; se requiere la presentación:

  • Carné de Identidad de los padres y que la dirección de la madre corresponda con la provincia donde ocurre el nacimiento. De no cumplirse esta última condición, la inscripción se realizará posteriormente en el Registro Civil de la localidad donde reside la madre.

-Expedir certificaciones basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y las negativas que resulten de éstos. Se clasifican en:

  • Extracto.
  • Literales (se expiden excepcionalmente).

-Expedir certificaciones de Capacidad Legal de cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio con extranjeros. Es un trámite personal.

  • Se solicita en el lugar donde obre la inscripción o en donde resida el promovente. 

-Expedientes de Subsanaciones de errores u omisiones registrales en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente. Los interesados deberán presentar ante el Registrador:

  • Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación donde conste el error y Documentos probatorios que justifiquen su pretensión.

-Expedientes de cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos. El promovente aportará:

  • Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación de nacimiento, Certificación de matrimonio, Certificaciones de nacimientos de hijos, Certificación de Antecedentes Penales, Declaración Jurada ante un notario público y Documentos probatorios.

-Expediente de inscripción de nacimiento fuera de término. El promovente presentará:

  • Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación negativa del nacimiento, Declaración Jurada ante un notario público,
  • Documentos probatorios e Informe pericial médico que certifique su edad aproximada.

-Expediente de inscripción de matrimonio fuera de término. El promovente presentará:

  • Carné de identidad, Escrito de solicitud, Copia autorizada del documento mediante el cual se formalizó el acto y cualquier otro documento o prueba admitida en derecho y certificación negativa de matrimonio.

-Expediente de inscripción de defunción fuera de término. El promovente presentará:

  • Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación médica de defunción si existiere, Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, Declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte, Certificación negativa de defunción y cualquier documento probatorio admitido en derecho.

-Reconocimiento de filiación de padres a hijos(as). Se presentará:

  • Carné de identidad de la madre y el padre, Declaración Jurada de ambos padres ante el registrador o notario. En los casos de cubanos residentes en el exterior o extranjeros deben acreditar la escritura de reconocimiento autorizada por notario público y el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, acreditando las fechas de entrada y salida del país de dichas personas.

-Formalización de matrimonio. Los contrayentes aportarán al registrador:

  • Carné de identidad, documento que acredite el estado conyugal, en el caso de la mujer certificado médico si no han transcurrido 300 días después de la disolución del vínculo matrimonial; Poder Especial si se tratare de apoderado; autorización de los padres en los casos de menores de edad, ante Notario o Registrador.

    REGISTRO DE LA PROPIEDAD

El Registro de la Propiedad cumple el objetivo fundamental de inscribir los bienes inmuebles dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo el registro da a conocer de sus asientos a través de los medios de publicidad establecidos por la ley. Los derechos inscritos se presumen veraces y válidos. Las inscripciones siempre se solicitarán en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.

Para inscribir su vivienda debe aportar:

  • El título de propiedad actualizado que debe contener: Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural), ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.
  • Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
  • Comprobante del pago de impuesto, si corresponde su exigencia.

La solicitud puede ser presentada por: El adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.

Impuestos sobre documentos (Resolución 370/11 del MFP)

  • Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00
  • Para Certificaciones Negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
  • Para Notas simples Informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00

Términos para realizar la inscripción:

  • 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud.
  • El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.

La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.

El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.

Nota:

En ninguna de nuestras unidades (prov o mcpales), se realizan trámites.

Lo correcto es:

n prestación de servicios jurídicos….

n Procesos o asuntos  legales en temas notariales, registrales……..

 

Ratio: 5 / 5

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