A partir del DECRETO LEY 289 del 21 de noviembre del 2011, se dispone la concesión de créditos a personas naturales, en su artículo 8, estipula en el inciso c) que pueden acceder personas naturales que pretendan comprar materiales de la construcción, pagar servicio de mano de obra y en el inciso d) las personas naturales que procuren adquirir bienes para su propiedad personal o satisfacer otras necesidades.
El Banco de Crédito y Comercio a partir de ese decreto, amplió la gama de servicio a las personas naturales y son miles las personas beneficiadas, no sólo en créditos para materiales de construcción y mano de obra, sino también para la adquisición de equipos de cocción (ollas de presión eléctricas, ollas arroceras, ollas de presión convencional, cocinas de inducción y su menaje, y las cocinas eléctricas de resistencia.
Estos créditos se otorgan con garantías, que es el mecanismo jurídico para proteger o asegurar el compromiso de que una determinada obligación sea cumplida en tiempo y forma, y son aceptadas las siguientes:
· Fiadores solidarios
· Pignoración de Certificados de depósitos
· Pignoración de Depósitos a plazo fijo
· Pignoración de Cuentas de Formación de Fondos (si radican en la propia sucursal que concede el crédito)
· Colaterales de Cuentas corrientes y de ahorro
Prendas de los siguientes bienes:
a) Joyas, alhajas o cualquier otro bien de metal precioso o piedras preciosas.
b) Bienes patrimoniales categorizados de valor 1 en el Registro Nacional de Bienes Culturales de la República de Cuba
c) Vehículos de motor
d) Bienes agropecuarios: Ganado mayor (excepto el ganado de ceba comprometido con el Plan de la carne), tractores y cosechadoras autopropulsadas.
e) Hipotecas de bienes inmuebles (viviendas destinadas al descanso o veraneo, o solares yermos).
En todos los casos para otorgar financiamiento, el análisis se basa en la solvencia del deudor y de las garantías que puedan ofrecer para su devolución en caso de impago.
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