La Resolución 124 en su capítulo III, sección quinta precisa que la distribución de las utilidades a los trabajadores se realiza sin límites en la cantidad de salarios medios mensuales de lo percibido en el año; los gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la eficiencia empresarial no pueden ser distribuidos como parte de las utilidades; y estas se pagan en pesos cubanos.
Son requisitos a cumplir por las entidades económicas para tener derecho al pago de utilidades a los trabajadores, no tener adeudos vencidos con el fisco al cierre del período que se analiza y no contar con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de deficiente o mal.
En esto último se establece una diferencia, ya que cuando se trata de una auditoría financiera con calificación de adversa o de abstención de opinión, no se afectan todos los trabajadores sino aquellos responsables de las deficiencias detectadas, quienes no tienen derecho al pago de las utilidades hasta que se comprueba mediante otra auditoría que han resuelto las deficiencias.
En uno de sus artículos la resolución señala que se autoriza como anticipo del resultado anual de la empresa en el I, II y III trimestres, y el IV trimestre se determina y paga como resultado del proceso de creación y distribución de utilidades del año.
El monto a distribuir del pago a cuenta de las utilidades creadas, se determina a partir del cierre de los estados financieros de cada trimestre y constituye hasta un 30 % de la utilidad después de impuestos del potencial que a la entidad le corresponde distribuir.
Precisa que la entidad realiza el pago dentro del trimestre siguiente, para lo cual planifica los desembolsos en correspondencia con sus flujos financieros y se distribuye hasta donde la disponibilidad de liquidez lo permita.
Agrega que “al pago a cuenta de la distribución de utilidades al trabajador, se le aplican el tipo impositivo del cinco por ciento (5 %) por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales” y “no está gravado con el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, ni la Contribución a la Seguridad Social al no constituir salario”.
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