El artículo 20 de la Constitución de la República establece: “Los trabajadores participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía. La ley regula la participación de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas”.
Por otra parte, el Código de Trabajo señala en su capítulo II referido a las organizaciones sindicales, artículo 14, inciso c, el derecho de estas, como representantes de los trabajadores a participar en la elaboración, ejecución y control de los planes de desarrollo económico y social, del Presupuesto del Estado, así como proponer medidas encaminadas al perfeccionamiento de la gestión de la entidad.