Yudelvis Álvarez Fonse­ca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social da res­puesta al lector Leonel Alejandro Suárez Torres, inconforme con las deci­siones de su administra­ción por el día de pago del salario de la entidad, y a lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo.

cartaAl respecto, le informa, que “la Ley 116 de 20 de diciembre del 2013 Código de Trabajo establece en su artículo 181 y siguientes, todo lo relacionado con el Convenio Colectivo de Tra­bajo, que forma parte de la organización sindical y el empleador.

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Llegar al mayor número posible de personas necesitadas; administrar mejor los recursos; que los dirigentes de un territorio —especialmente de un municipio, ese espacio donde se dan muchas de las verdaderas batallas por el bienestar de la gente— asuman la autoridad que les concede cuanto está legislado y sean más proactivos y directos; encontrar soluciones más rápidas, aunque no sean las perfectas, a tanto problema acumulado. De todo eso se trata si el empeño tiene que ver con la transformación de un barrio en Cuba.

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